Proyecto de ley 107 de 2005 senado - 28 de Septiembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451448294

Proyecto de ley 107 de 2005 senado

PROYECTO DE LEY 107 DE 2005 SENADO. por medio de la cual se reforma el artículo 226 del Código Contencioso Administrativo.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 226 del Código Contencioso Administrativo quedará así:

Artículo 226. Consecuencias de la nulidad. Declarada en la forma que se expresa en los artículos siguientes la nulidad de un registro o de acta, según el caso, deberá ordenarse que se excluyan del cómputo general los votos en él contenidos, como se indica a continuación:

Cuando aparezca que el registro es falso o apócrifo, o falsos o apócrifos los elementos que hayan servido para su formación, al declarar la nulidad de las actas de escrutinio se dará aplicación al principio de preservación de los actos administrativos, como consecuencia de ello, la sentencia ordenará que en el escrutinio de la respectiva mesa se excluya al azar igual número de votos al de los votos legalmente invalidados.

La declaratoria de nulidad de la elección del candidato integrante de una lista, si la causa fuere la carencia de alguna calidad constitucional o legal del candidato, o su inhabilidad para ser elegido, no afecta a los demás integrantes de la lista.

En los casos que se produzca falta absoluta en una corporación de elección popular, como consecuencia de la declaratoria de nulidad, esta será suplida de conformidad con lo señalado en los artículos 261 y 263A de la Constitución Política, adicionados por los artículos 2° del Acto Legislativo 3 de 1993 y 13 del Acto Legislativo 01 de 2003, respectivamente.

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

El presente proyecto de ley es presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Senador,

Roberto Gerléin Echeverría.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El presente proyecto tiene como propósito reformar el artículo 226 del Código Contencioso Administrativo, para modificar los efectos previstos en este Código en materia de nulidad de los registros o actos de escrutinio, frente a circunstancias en las que aparezcan registros falso o apócrifo o falsos o apócrifos los elementos que hayan servido para su formación, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo. Para este propósito, la propuesta aspira que el Congreso de la República emprenda la reforma legal que corrija la situación actual o, por lo menos, sirva para abrir el debate necesario e inaplazable.

El tema ha sido objeto de enconadas discusiones por la doctrina, la academia y los sujetos directos de su aplicación: los candidatos y partidos políticos, que consideran errónea y abusiva la interpretación y aplicación de la norma en comento, entre otras razones, porque atenta contra el derecho fundamental del ejercicio del sufragio activo y pasivo, elegir y ser elegido, ya que por circunstancias imputables a terceros y ajenas a su voluntad, se frustra el principio de la eficacia del voto, desconociendo la voluntad de quien legítimamente lo deposita.

I. El problema jurídico

A pesar de ser el voto una manifestación de la libertad individual que se perfila como un derecho fundamental; bajo los preceptos constitucionales de la Carta de 1991, ese instrumento de participación democrática está sujeto a condiciones normativas que determinan su validez.

Por lo anterior, en la configuración del poder político no basta que la voluntad popular se exprese, pues además es necesario que esta respete las reglas establecidas en el ordenamiento jurídico.

Dicha exigencia crea una tensión entre valores constitucionales, dado que los alcances del principio democrático colisionan a veces con algunos principios del Estado de Derecho, entre los cuales pueden citarse el principio de legalidad y la seguridad jurídica. Así lo ha expresado la Corte Constitucional en los siguientes términos:

\"En el Estado de Derecho, el ejercicio individual y colectivo del derecho al voto, está sujeto a condiciones normativas que establecen las condiciones de validez, tanto del voto individual, como de la actividad electoral en sí considerada. La democracia precisa de tales condiciones, a fin de garantizar que la decisión contenida en el voto sea una genuina expresión de la voluntad individual y no el producto del ejercicio de poderes sobre la persona. Se busca rodear de garantías, pues, el ejercicio libre del voto, apunta a alcanzar condiciones de transparencia máxima en el proceso electoral.

(...) No basta con la mera expresión de la voluntad popular. Es menester que dicha voluntad se haya expresado conforme al ordenamiento jurídico, de suerte que cualquier desconocimiento de las prescripciones en la materia, acarrean la nulidad de las elecciones o del voto individualmente considerado.

(¿) El sometimiento del ejercicio del derecho al voto, sea individual o colectivamente, a condiciones normativas, supone una enorme tensión entre la democracia -entendida como voluntad popular e individual- y el Estado de Derecho. Dicha tensión no puede resolverse a favor de alguno de los extremos sino que es necesario que la regulación -expresión del Estado de Derecho- tenga por efecto potenciar el principio democrático\" 1 .

Del antecedente jurisprudencial citado se desprende con claridad que en Colombia existe una tensión entre el derecho fundamental al voto, como expresión del principio democrático, y algunos principios y valores del Estado de Derecho.

Ahora bien, como lo ha sostenido en forma reiterada la doctrina y la Corte Constitucional, debe recordarse que en Colombia bajo la cláusula del Estado Social de Derecho no existen derechos de carácter absoluto, de suerte que es tarea del Congreso de la República armonizar los valores, principios y derechos constitucionales2.

En la actualidad, en los casos de suplantación de votos y en los otros casos que se presentan registros falsos o apócrifos que alteren el resultado de las actas de escrutinio, el ordenamiento jurídico colombiano parece haber hecho primar el principio de legalidad y la seguridad jurídica sobre el principio democrático, limitando la eficacia del derecho al voto.

En el artículo 226 del Código Contencioso Administrativo se establece que la consecuencia jurídica de la existencia de registros falsos o apócrifos es la nulidad del registro o acta de escrutinio, y la exclusión del cómputo general de los votos contenidos en esos actos.

De otra parte, la jurisprudencia ha admitido la posibilidad de excluir los votos válidos contenidos en las actas de escrutinio viciadas por suplantación o por la presencia de registros falsos o apócrifos.

En criterio de la Corte Constitucional al Estado le asiste la obligación de preservar la transparencia del proceso electoral.

Asimismo, la Corte Constitucional ha sostenido que la exclusión de votos válidos contenidos en un acta o registro anulados tiene respaldo constitucional, ya que ese sacrificio de derechos individuales (el ejercicio del voto) redunda en un beneficio colectivo, dado que se garantiza la transparencia del proceso electoral.

En términos de la Corte...

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