Proyecto de ley 25 de 2006 senado - 25 de Julio de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451452370

Proyecto de ley 25 de 2006 senado

PROYECTO DE LEY 25 DE 2006 SENADO. Por la cual se incrementan penas en materia de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.

Bogotá, julio 21 de 2006

Doctor

EMILIO OTERO DAJUD

Secretario General Senado de la República

E. S. D.

Ref : Presentación Proyecto de ley

Cordial saludo.

En mi calidad de Senador de la República y en ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 154 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 140 de la Ley 5ª de 1992 con las modificaciones introducidas por el artículo 13 de la Ley 974 de 2005, me permito presentar el siguiente proyecto de ley cuyo objetivo principal es la protección penal a las agresiones sexuales orientada al grupo poblacional que se encuentra en situación de debilidad manifiesta.

Del señor Secretario General, con toda atención.

José Darío Salazar Cruz.

Anexo: lo anunciado.

A) EXPOSICION DE MOTIVOS

Un reciente caso que conmovió al país, el de Luis Alfredo Garavito, daba cuenta de homicidios de más de ciento cuarenta niños y según se informó en los medios de comunicación masivos, previamente a la muerte, el victimario abusaba sexualmente de ellos.

Ese antecedente, de repercusiones mundiales, produjo con razón la inquietud de saber si desde la perspectiva penal, el ordenamiento jurídico nacional está respondiendo cabalmente a la necesidad de protección de las personas desvalidas, sobre todo a la niñez, en materia de agresiones sexuales.

Una revisión integral del sistema penal, tanto sustantivo como procesal, da cuenta que en los peores casos, que son el acceso carnal violento y el acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, de que tratan los artículos 205 y 207 del Código Penal, inclusive teniendo en cuenta los incrementos punitivos recientemente establecidos a través de la Ley 890 de 2004, y suponiéndose que el agresor aceptase los cargos en la audiencia de formulación de imputación del nuevo sistema de enjuiciamiento acusatorio, la pena con la cual responde el sistema penal a tal tipo de agresiones sería de sesenta y cuatro (64) meses de prisión (cinco años y cuatro meses).

Si las conductas de los artículos 205 y 207, acceso carnal mediante violencia o en persona puesta en incapacidad de resistir en Colombia, resultan castigadas con esas penas tan bajas, y sin desconocer de otra parte que desde la perspectiva del derecho de la igualdad todos los sentenciados deben tener acceso a un sistema de beneficios en la ejecución de las condenas que básicamente comprende la posibilidad de pagar la pena extramuros por mecanismos sustitutivos tales como la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, artículo 38 del Código Penal (Ley 599 de 2000), suspensión condicional de ejecución de la pena (artículo 63 ib.), libertad condicional (artículo 64 ib.), en los peores de los casos el agresor sexual sentenciado estaría pagando efectivamente su delito cuando cumpliere poco más de cuarenta y dos mes de prisión (42.6 meses); y ello sin incluir los beneficios a que tiene derecho el sentenciado en el sistema de ejecución de la condena en el régimen penitenciario (Ley 65 de 1993), que contempla redenciones de pena por trabajo en el establecimiento carcelario equivalentes a abonar un día de prisión por dos días de trabajo (art. 82 ib.) y el sistema de estímulos por buena conducta, educación, enseñanza, actividades literarias, deportivas, artísticas, trabajo comunitario de que tratan los artículos 94 y siguientes de la misma ley.

Era escalofriante mirar en los medios de comunicación, cómo el delincuente en serie más conocido en el mundo en los últimos tiempos, pedófilo por antonomasia, homicida, pero consciente de sus actos, Luis Alfredo Garavito es uno de los reclusos más disciplinados en el establecimiento carcelario. Estudioso de la Biblia, de buenos modales, excelente interlocutor, aspira a posicionarse en las más altas dignidades cuando cumpla la condena!

Este antecedente, como muchos otros de conductas que lesionan la libertad, la integridad y formación sexuales obligó a reformularse la pregunta de si el sistema penal, procesal penal y penitenciario con que cuenta el Estado Colombiano está respondiendo adecuadamente con el castigo como medida de prevención especial y como medida de prevención general. Y la respuesta, lamentablemente, es no.

El proyecto de ley que se presenta tiene por propósito reformular penas, para que por esa vía se limiten beneficios penales, y se haga efectiva la prisión como mecanismo legítimo con que el Estado cuenta para protección de la sociedad. El proyecto supone igualmente la garantía del derecho a la vida, la abrogación de los tratos crueles, inhumanos y degradantes, pero se presenta como una adecuada respuesta, a futuro, frente a las deficiencias evidentes de la respuesta penal actual.

De lo que se trata entonces es de atemperar las penas con el sistema de enjuiciamiento acusatorio que ofrece múltiples oportunidades y beneficios en eventos de aceptación de responsabilidad penal, y también se ofrece como una respuesta de garantía a los derechos de las víctimas.

El argumento debe partir entonces del artículo 13 de la Constitución Política:

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Ahora, el asunto es detectar quiénes se encuentran en situación de debilidad manifiesta, para a partir de ello, reforzar el sistema penal, para hacer efectiva la protección que requieren ellos:

Y el punto lo resuelve la misma Constitución Política: artículos 43, 44, 45, 46, 47. Creemos que el proyecto de Ley debe tener mayor cobertura, e incluir a quienes están o podrían estar en un momento determinado, en situación de debilidad manifiesta:

La mujer, la niñez, los jóvenes adolescentes, personas de la tercera edad, personas con debilidad física o psíquica

Artículo 43 La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades

La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

Artículo 44 Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión

Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Artículo 45 El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.o:p>

Artículo 46 El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

Artículo 47 El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

Para desarrollar los postulados constitucionales de protección especial a una franja de la sociedad que requiere mayor amparo, desde el punto de vista del Derecho Penal y que lo integran la mujer, la niñez, los jovenes adolescentes, personas de la tercera edad, personas con debilidad fisica o psíquica, y quienes en potencia, pueden ser sujetos pasivos de conductas contra...

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