Proyecto de ley 32 de 2006 senado - 28 de Julio de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451452502

Proyecto de ley 32 de 2006 senado

PROYECTO DE LEY 32 DE 2006 SENADO. por medio de la cual, se declara raza oficial colombiana y patrimonio cultural de la Nación al caballo criollo colombiano, en sus cuatro andares: paso fino colombiano, trote y galope, trocha y galope, y trocha pura, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Declárase raza oficial colombiana y patrimonio cultural de la Nación, al caballo criollo colombiano de paso, en sus cuatro andares: paso fino colombiano, trote y galope, trocha pura y trocha y galope, con el objeto de exaltar su existencia, salvaguardar su genética y protegerlo como raza desarrollada en Colombia por colombianos.
Artículo 2°

Facultar a la Federación Nacional Colombiana de Asociaciones Equinas, Fedequinas, para llevar el libro genealógico de la raza caballo criollo colombiano, autorizar la creación, afiliación o liquidación de las asociaciones de criadores de caballos, expedir el certificado de registro de cada ejemplar y ser la organización de carácter federativo, que represente la raza y el carácter de patrimonio cultural de la Nación de nuestro caballo criollo colombiano de paso.

Artículo 3° La presente ley otorga a fedequinas la facultad de certificar las características e indicar la propiedad de cada ejemplar de la raza y expedir los certificados de registro individuales que serán indicativos del titulo de propiedad, y prueba para efectos patrimoniales y comerciales dentro del territorio nacional o en caso de exportación al exterior.
Artículo 4°

La Nación a través de los Ministerios de Cultura, Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y Coldeportes, así como todos los entes equivalentes del resorte regional, departamental y municipal, contribuirá al fomento, promoción, protección, conservación, investigación y desarrollo de la raza del caballo criollo colombiano, en sus cuatro andares: paso fino colombiano, trote y galope, trocha pura, trocha y galope, y favorecerá las condiciones para su producción, cría y comercialización dentro y fuera del territorio nacional.

Artículo 5° Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones anteriores que le sean contrarias.

Alvaro Araújo Castro y Mario Uribe Escobar,

Senadores de la República.

SENADO DE LA REPUBLICA

Secretaría General (art. 139 y ss Ley 5ª de 1992)

El día 24 del mes de julio del año 2006 se radicó en este despacho el Proyecto de ley número 32, con todos y cada uno de los requisitos...

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