Proyecto de ley 33 de 2006 senado - 28 de Julio de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451452526

Proyecto de ley 33 de 2006 senado

PROYECTO DE LEY 33 DE 2006 SENADO. por la cual se fija el régimen de créditos por sumas mal cobradas. Acreditación de intereses.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º

Los créditos adquiridos ante las entidades bancarias y financieras de ahorro y vivienda por personas naturales o jurídicas para la compraventa y/o construcción de bienes inmuebles, que hayan sido liquidados con error en el valor de sus cuotas por parte de dichas entidades, obligan al reintegro a los titulares de los créditos las sumas mal cobradas en exceso, liquidadas a valor presente a la fecha de la devolución por parte de la entidad correspondiente, de acuerdo con el Indice de Precios al Consumidor, IPC.

Parágrafo 1°. Tendrán derecho a la devolución de las sumas mal liquidadas y cobradas las personas naturales o jurídicas que presenten su reclamación, bajo el procedimiento señalado en esta ley.

Parágrafo 2°. El procedimiento que se deberá agotar para efectos de lo enunciado en el presente artículo es el siguiente:

  1. El deudor, usuario o cliente que se considere existe error en su crédito, obligación o facturación, podrá interponer la reclamación respectiva ante la entidad que posiblemente cometió el error, acompañado de las pruebas que sustentan su reclamación y/o que pretende hacer valer.

  2. La entidad receptora tendrá un término de tres (3) meses, contados a partir del momento de reclamación para emitir decisión de fondo sobre la misma; en caso que la reclamación sea absuelta de manera favorable, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de su pronunciamiento la entidad deberá proceder al reembolso de las sumas cobradas en exceso, de conformidad con lo señalado en el inciso 1º de este artículo. Cuando se trate de errores en las liquidaciones ocurridas antes de la vigencia de esta ley, la...

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