Proyecto de ley 35 de 2006 senado - 28 de Julio de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451452562

Proyecto de ley 35 de 2006 senado

PROYECTO DE LEY 35 DE 2006 SENADO. por la cual se crea la Comisión de Simplificación Normativa del Congreso de la República y se adiciona la Ley 5ª de 1992.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.El artículo 55 de la Ley 5ª de 1992, quedará así:

¿Artículo 55. Integración, denominación y funcionamiento. Además de las Comisiones Legales señaladas para cada una de las Cámaras con competencias diferentes, a estas corresponderá integrar, aplicando el sistema del cuociente electoral y para el período constitucional, la Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias, la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista, la Comisión de Acreditación Documental y la Comisión de simplificación normativa.

Las Mesas Directivas de las Cámaras, en forma conjunta, salvo lo dispuesto en otras disposiciones, expedirán por medio de resolución los reglamentos para el funcionamiento de las Comisiones Legales.

Artículo 2°.Composición y funcionamiento de la Comisión de simplificación normativa. Estará conformada por 8 Senadores y 16 Representantes y podrá sesionar conjuntamente. En su conformación se procurará la representación de las Comisiones Constitucionales permanentes.

Se reunirá por lo menos tres veces al mes y al finalizar cada legislatura deberá presentar un informe de los resultados de su trabajo ante las plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes.

En la siguiente legislatura, la Comisiones respectivas se ocuparán de manera prioritaria del trámite de las normas identificadas por la Comisión de simplificación normativa.

El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro del Interior y de Justicia podrá coadyuvar y participar en los debates respectivos.

Artículo 3°. Funciones. La Comisión de simplificación normativa cumplirá las siguientes funciones:

  1. Identificar las leyes y los decretos-ley anacrónicos, improcedentes, repetitivos, impropios, inocuos, contradictorios, incompletos e inexactos con el fin de someterlas al trámite correspondiente para hacer las precisiones necesarias o proceder a su derogatoria o compilación y sistematización temática.

  2. Identificar las leyes y decretos-ley contrarios a la Constitución, a leyes estatutarias y orgánicas y a los tratados internacionales suscritos por Colombia, con el fin de someterlas al trámite correspondiente para su derogatoria.

  3. Promover en la rama judicial del poder público, en los órganos de control y vigilancia y la organización electoral, estudios e investigaciones que contribuyan al desarrollo de las funciones previstas en este artículo. Con este mismo propósito, se procurará el concurso de las facultades de derecho de las diversas universidades del país.

Los órganos judiciales que declaren la nulidad de leyes y decretos-ley, deberán informar esta circunstancia de manera inmediata, a la Comisión de simplificación normativa.

Artículo 4°. El artículo 195 de la Ley 5ª de 1992, quedará así:

¿Artículo 195. Publicación en un solo texto. Los servicios técnicos y profesionales de las Cámaras tendrán a su cargo la preparación y publicación de las leyes que, al haber sido objeto de reforma parcial, deban publicarse en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas. De la misma manera, deberán presentar ante la Comisión de simplificación normativa, los informes y propuestas necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones¿.

Artículo 5°. Adiciónese al artículo 230 de la Ley 5ª de 1992, el siguiente parágrafo:

¿Parágrafo 2°. Las personas naturales o jurídicas podrán presentar ante la Comisión de simplificación normativa, los textos de las leyes y decretos-ley que consideren anacrónicos, improcedentes, repetitivos, impropios, contradictorios, inexactos o violatorios de ordenamientos jurídicos superiores¿.

Artículo 6°.Adiciónese al artículo 254 de la Ley 5ª de 1992, el siguiente parágrafo:

¿Parágrafo 2°: En los numerales 1 al 5, los informes deberán contemplar un acápite donde señalen las normas que a su juicio deben ser derogadas o compiladas, para el estudio de la Comisión de simplificación normativa¿.

Artículo 7°. Adiciónese al artículo 369 de la Ley 5ª de 1992, el siguiente numeral:

¿2.6.13. Comisión de simplificación normativa

Cantidad

Cargo

Grado

1

Coordinador de Comisión

06

2

Asesor II

08

1

Transcriptor

04

1

Mecanógrafa

03¿

Artículo 8°. El artículo 139 de la Ley 5ª de 1992, quedará así:

¿Artículo 136. Presentación de proyectos. Los proyectos de ley deberán versar sobre una misma materia y si modifican o derogan leyes o decretos-ley, deberán señalarlo de manera expresa. Ningún proyecto de ley, ordenanza o acuerdo podrá contener la disposición de ¿derogatoria de las normas que le sean contrarias¿.

Podrán presentarse en la Secretaría General de las Cámaras o en sus plenarias¿.

Artículo 9°.El artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, quedará así:

¿Artículo 156. Presentación y publicación de la ponencia. El informe será presentado en original y dos copias al Secretario de la Comisión Permanente y deberá contener un acápite donde señale las normas que el proyecto modifica, complementa y las que deroga. Su publicación se hará en la Gaceta del Congreso dentro de los tres (3) días siguientes.

Sin embargo, y para agilizar el trámite del proyecto, el Presidente podrá autorizar la reproducción del documento por cualquier medio mecánico, para distribuirlo entre los miembros de la Comisión; ello, sin perjuicio de su posterior y oportuna reproducción en la Gaceta del Congreso¿.

Artículo 10. Comisiones de simplificación normativa en concejos municipales, distritales y del Distrito Capital, y en las asambleas departamentales. Los concejos del Distrito Capital, de los distritos especiales y de los municipios, así como las asambleas departamentales, deberán constituir una comisión de simplificación normativa encargada de identificar en cada caso los acuerdos y las ordenanzas, anacrónicos, improcedentes, repetitivos, impropios, contradictorios, incompletos e inexactos, con el fin de someterlas al trámite correspondiente para hacer las precisiones...

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