Proyecto de ley 38 de 2006 senado - 28 de Julio de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451452574

Proyecto de ley 38 de 2006 senado

PROYECTO DE LEY 38 DE 2006 SENADO. por la cual se crea la Comisión de Regulación de Salud.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 3 a 7

Artículo 1º. Objeto. El objeto de la presente ley es crear la Comisión de Regulación en Salud y modificar las competencias del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, con el fin de racionalizar la intervención del Estado en el sector salud. Artículo 2º. Principios. Esta ley se rige por los principios de dignidad humana, igualdad, salud, eficiencia, economía, autonomía y desconcentración. Estos principios tienen fuerza vinculante, prevalecen sobre las demás normas contenidas en esta ley y serán criterio de interpretación.

T I T U L O II

COMISION DE REGULACION EN SALUD

Artículo 3º Creación y naturaleza. Créase la Comisión de Regulación en Salud, CRES, como unidad administrativa especial, con personería jurídica, independencia administrativa, técnica y patrimonial; y adscrita al Ministerio de la Protección Social.
Artículo 4° Se le dará al actual Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud un carácter de asesor del Ministerio de la Protección Social y de la Comisión de Regulación en Salud.
Artículo 5º Composición. La Comisión de Regulación en Salud estará integrada de la siguiente manera:
  1. El Ministro de la Protección Social o en su defecto el Viceministro de la Protección Social en Salud, quien la presidirá.

  2. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

  3. Tres Comisionados de dedicación exclusiva.

Artículo 5º

Comisionados. Los tres comisionados de la Comisión de Regulación en Salud serán designados por el Presidente de la República, de candidatos que presenten las Universidades que tengan facultades de salud pública, facultades de economía y facultades de química farmacéutica, en un número no mayor de uno por cada Universidad; y ejercerán por períodos individuales de tres (3) años, reelegibles por una sola vez y no estarán sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa.

Parágrafo. Calidades de los comisionados. Los expertos deberán ser profesionales en el área de la salud o en ciencias económicas, mínimo con el título de maestría o su equivalente; cada uno de ellos deberá acreditar experiencia en el ejercicio profesional no menor de 10 años, uno de ellos en temas de economía de la salud, otro en salud pública y otro más en temas de farmacología, toxicología o medicamentos.

Parágrafo transitorio. En la primera integración de la Comisión, y seleccionados al azar, un Comisionado tendrá un período de un (1) año, otro de dos (2) años y el tercero de tres (3) años. Al vencimiento del período de cada uno de estos expertos, el Presidente designará el reemplazo respectivo, con base en los criterios estipulados en el artículo 5°, para períodos ordinarios de tres (3) años.

Artículo 6º Estructura orgánica. La Comisión de Regulación en Salud tendrá la siguiente estructura orgánica, que el Presidente de la República podrá modificar en cualquier tiempo según las necesidades del servicio:
  1. Comité de Comisionados.

  2. Coordinación General:

    1. Coordinación Ejecutiva;

    2. Coordinación Administrativa.

  3. Areas Ejecutoras:

    1. Oficina de Regulación y Políticas de Competencia;

    2. Oficina Técnica;

    3. Oficina Jurídica.

  4. Sistema Nacional de Información en Salud.

    La planta de personal y las categorías de empleos serán establecidas por el Gobierno Nacional, que además adelantará todas las actuaciones necesarias para la instalación y funcionamiento de la Comisión, como su sede y dotación.

    El reglamento interno, los manuales de funciones y sistema de gestión de calidad serán adoptados por la propia Comisión.

Artículo 7º Funciones

La Comisión de Regulación en Salud ejercerá las siguientes funciones:

  1. Definir los Planes Obligatorios de Salud, POS, que las Entidades Promotoras de Salud, EPS, garantizarán a los afiliados según las normas de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.

  2. Definir el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte de los Planes de Beneficios.

  3. Definir los criterios generales de selección de los beneficiarios del régimen Subsidiado por parte de las entidades territoriales, para lo cual otorgará prioridad a los grupos de personas de escasos recursos económicos y vulnerables, y garantizará la calidad en la prestación de los servicios y que no haya selección adversa y selección de riesgo.

  4. Definir las reglas para el traslado de afiliados entre EPS al interior de cada régimen.

  5. Definir...

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