Proyecto de ley 54 de 2006 senado - 11 de Agosto de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451452742

Proyecto de ley 54 de 2006 senado

PROYECTO DE LEY 54 DE 2006 SENADO. por medio de la cual se aprueban los ¿Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID)¿, firmados en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el cuatro (4) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

El Congreso de la República

Visto el texto de los ¿Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID)¿, firmados en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el cuatro (4) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

ESTATUTOS DEL CONSEJO IBEROAMERICANO DEL DEPORTE

PREAMBULO

Con el antecedente de la Declaración de México suscrita por los representantes de los Organismos Deportivos Gubernamentales de Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, en México, Distrito Federal, el 26 de marzo de 1993;

Considerando que el deporte representa una actividad social y cultural de importancia para los países y que se constituye como medio de desarrollo de la cooperación pacífica entre las naciones iberoamericanas;

Considerando que los principios de la cooperación internacional y de la buena fe en el deporte están universalmente reconocidos;

Considerando que el deporte se ha convertido de un fenómeno social a un fenómeno cultural de masas más importante de este siglo, que puede ser practicado por los individuos sin distinción de color, raza, sexo o clase social, para cumplir con el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales del hombre;

Considerando al deporte como actividad que coadyuva significativamente en la educación, cultura y salud de los pueblos de Iberoamérica, los estados iberoamericanos han convenido los siguientes estatutos para el Consejo Iberoamericano del Deporte.

T I T U L O P R E L I M I N A R

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
Artículo 1º

Creación

Se crea el Consejo Iberoamericano del Deporte (en adelante CID) como organización intergubernamental que tiene por objeto propiciar el desarrollo del deporte en los países de Iberoamérica a través de la cooperación y el establecimiento de mecanismos de acción común en materia deportiva.

Artículo 2º

Personalidad jurídica

EL CID tiene personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes e intervenir en toda acción judicial o administrativa en defensa de sus intereses.

Artículo 3º

Objetivos

  1. Promover el intercambio de recursos humanos y técnicos, de conocimientos y documentación;

  2. Promover sistemas de cooperación bilateral y multilateral en el campo de la capacitación técnica y del mejoramiento del nivel deportivo;

  3. Fomentar la cooperación para el desarrollo del deporte para todos, la cultura física y la recreación;

  4. Propiciar el análisis comparado y la armonización de los marcos jurídicos e institucionales del deporte;

  5. Impulsar la colaboración con otras organizaciones deportivas internacionales.

  6. Redactar, aprobar, poner en práctica y, en su caso, modificar la Carta Iberoamericana del Deporte;

  7. Promover la ética en el deporte y la práctica del juego limpio.

Artículo 4º

Idioma

Los idiomas oficiales del CID son el español y el portugués.

T I T U L O P R I M E R O

Artículo 5º

Los miembros

Podrán ser miembros del Consejo Iberoamericano del Deporte, los estados iberoamericanos que ratifiquen o se adhieran a sus Estatutos, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 32 y 33.

T I T U L O S E G U N D O

ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 6º

Organos

Son órganos del CID:

¿ La Asamblea General;

¿ El Presidente;

¿ El Vicepresidente;

¿ Los Delegados Regionales;

¿ El Secretario Ejecutivo, y

¿ Las Comisiones de Trabajo.

CAPITULO I Artículos 7 a 10

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7º

Composición

  1. La Asamblea General, máximo órgano representativo del CID, estará integrada por todos sus miembros;

  2. Las delegaciones de los miembros del CID ante la Asamblea General estarán compuestas por un máximo de tres delegados, de los que uno de ellos ostentará el derecho al voto.

Artículo 8º

Facultades

La Asamblea General tendrá las siguientes facultades:

  1. Elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario Ejecutivo;

  2. Ratificar la elección de delegados regionales en los términos de este estatuto;

  3. Adoptar decisiones y aprobar recomendaciones;

  4. Supervisar el cumplimiento de las decisiones tomadas;

  5. Crear y suprimir comisiones de trabajo, determinando su composición;

  6. Aprobar el presupuesto anual y el informe de actividades;

  7. Redactar, aprobar y modificar la Carta Iberoamericana del Deporte;

  8. Aprobar los reglamentos de funcionamiento interno del CID;

  9. Establecer y modificar la cuantía y forma de pago de las cuotas que hayan de abonar los miembros del CID.

Artículo 9º

Asamblea Ordinaria

La asamblea se reunirá en sesión ordinaria de manera anual y, en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse a petición de la presidencia, del Comité Ejecutivo o de una mayoría de los miembros efectivos de la organización.

Artículo 10

.

Asamblea Extraordinaria

Se delega a la Asamblea General del CID la creación de sus propios reglamentos.

CAPITULO II Artículos 11 a 14

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Artículo 11

Elección

  1. El presidente y el vicepresidente del CID serán elegidos por la Asamblea General;

  2. Las candidaturas se presentarán ante el Secretario Ejecutivo con una antelación mínima de cuarenta y cinco días a la fecha prevista para la asamblea;

  3. Cada miembro del CID podrá presentar un candidato que podrá pertenecer o no a su región;

  4. La elección se celebrará a dos vueltas, resultando elegido en primera vuelta el candidato que obtenga las tres quintas partes de los votos posibles, y en segunda el que obtenga la mitad más uno de los votos posibles, participando en ella los dos candidatos con mayor número de votos;

  5. Los cargos del Presidente y Vicepresidente podrán ser reelegidos por una sola vez;

  6. Los nombramientos de Presidente y Vicepresidente serán honoríficos.

Artículo 12

Funciones

  1. Son funciones del Presidente:

    1. Ejercer la representación del CID;

    2. Dirigir las acciones del CID de acuerdo con las normas procedentes y los acuerdos de la Asamblea;

    3. Coordinar las acciones de los Delegados Regionales y de las Comisiones de Trabajo;span>

    4. Convocar y presidir las asambleas del CID;

    5. Supervisar la administración de los bienes, fondos y recursos del CID;

    6. Emitir las declaraciones públicas del CID;

    7. Vigilar el cumplimiento de las normas, decisiones y acuerdos del CID;

    8. Autorizar la documentación oficial del CID, o delegar la que considere pertinente en el Secretario Ejecutivo.

  2. El Presidente podrá delegar el ejercicio de su competencia en el Secretario Ejecutivo, los Delegados Regionales o en cualquier otro de los miembros del CID. La delegación habrá de ser expresa y con determinación de su duración y contenido.

Artículo 13

Mandato

La duración del mandato del Presidente será de dos años, y se iniciará en la clausura de la Asamblea General Ordinaria en que resulte elegido

Artículo 14

Vicepresidente

  1. Las funciones del Vicepresidente serán las de reemplazar al Presidente en los casos en que fuera preciso ejercer por delegación las funciones que se le encomienden; su mandato será de dos años;

  2. El Vicepresidente que asuma la Presidencia podrá designar de entre los Delegados Regionales al Vicepresidente que lo será de forma interina hasta que la Asamblea General celebre nuevas elecciones.

CAPITULO III Artículos 15 a 19

DE LAS REGIONES Y LOS DELEGADOS REGIONALES

Artículo 15

Regiones

Para efectos del CID, se establecen como regiones las siguientes:

Región 1:

Que comprende México, Cuba, República Dominicana, Puerto Rico, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá.

Región 2:

Que comprende Colombia, Venezuela, Bolivia, Ecuador, Perú, Chile, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Región 3:

Que comprende España y Portugal.

Artículo 16

Número de delegados por región

Las regiones uno y dos tendrán dos delegados cada una, la región tres tendrá un delegado.

Artículo 17

Los Delegados Regionales son parte del Comité Ejecutivo

Artículo 18

Elección y sede

  1. Los Delegados Regionales serán elegidos por los miembros que componen cada Región.

  2. La sede de los Delegados Regionales será la que les proporcione su país.

Artículo 19

Funciones y mandato

  1. Son funciones de los Delegados Regionales:

    1. Representar a la Región ante el CID;

    2. Coordinar las actividades que se encomienden a la Región;

    3. Canalizar la comunicación y cooperación con la Presidencia y el Secretario Ejecutivo;

    4. Fomentar la realización de proyectos regionales;

    5. Impulsar el cumplimiento en la región de los mandatos de la Asamblea.

  2. La duración del mandato del Delegado Regional será de dos años pudiendo ser reelecto por una sola vez.

CAPITULO IV Artículos 20 a 23

SECRETARIO EJECUTIVO

Artículo 20

Status

La Secretaría Ejecutiva del CID es un órgano permanente. La duración del mandato del Secretario es de tres años, pudiendo ser reelegido.

Artículo 21

Elección

El Secretario será elegido por la asamblea general, de entre los candidatos que presenten los estados miembros del CID.

Su elección se realizará a título personal sin que para su elección o permanencia resulte condición su pertenencia a un organismo deportivo gubernamental.

Artículo 22

Relación contractual

  1. El cargo de Secretario Ejecutivo será remunerado.

  2. El CID asegurará con cargo a su presupuesto la...

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