Proyecto de ley 94 de 2006 senado - 22 de Agosto de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451453278

Proyecto de ley 94 de 2006 senado

PROYECTO DE LEY 94 DE 2006 SENADO. por la cual se crean incentivos al turismo y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Importancia de la industria turística. El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales, y cumple una función social

Como industria que es, las tasas aplicables a los prestadores de servicios turísticos en materia impositiva serán las que correspondan a la actividad industrial. El Estado le dará especial protección en razón de su importancia para el desarrollo nacional.

Artículo 2° Del Consejo Superior de Turismo. Créase el Consejo Superior de Turismo como máximo órgano consultivo y asesor del gobierno en materia de turismo, integrado por:

1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien podrá delegar su representación en el Viceministro de Turismo.

  1. El Ministro de Relaciones Exteriores, quien podrá delegar su representación en el Viceministro de Relaciones Exteriores.

  2. El Ministro de Transporte, quien podrá delegar su representación en el Viceministro de Transporte.

  3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quien podrá delegar su representación en el Viceministro de Ambiente.

  4. El Ministro de Defensa Nacional, quien podrá delegar su representación en el Viceministro de Defensa Nacional.

  5. El Director General de la Policía Nacional, quien podrá delegar su representación en el Subdirector de la Policía Nacional.

  6. El Director General de la UAE de la Aeronáutica Civil.

  7. Presidente de Proexport quien podrá delegar en la Dirección de Turismo de la entidad.

  8. El Presidente de la Cámara Colombiana de Turismo y los de los Gremios de Turismo que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.

Parágrafo. El Consejo Superior de Turismo será presidido por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y, en su ausencia por el Ministro siguiente en orden de precedencia. En defecto de los Ministros, lo presidirá el Viceministro de Turismo.

Artículo 3° Funciones del Consejo Superior de Turismo. Son funciones del Consejo Superior de Turismo:

1. Asesorar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la concepción, definición y formulación de las políticas, programas y proyectos de desarrollo y competitividad del turismo.

  1. Analizar el desempeño nacional e internacional del sector de turismo y presentar las recomendaciones pertinentes.

  2. Detectar oportunidades de cooperación económica o técnica internacional en favor del turismo y recomendar las gestiones pertinentes a su obtención.

  3. Procurar una efectiva y permanente coordinación entre el Gobierno y el Sector Privado en favor del desarrollo y competitividad del turismo.

  4. Promover una efectiva y permanente coordinación entre las entidades públicas con funciones relacionadas con el desarrollo y competitividad del turismo.

  5. Realizar actividades de seguimiento, evaluación y análisis de impacto de las políticas, programas y proyectos de Gobierno en relación con el turismo.

  6. Propiciar el establecimiento, monitoreo y evaluación de indicadores de gestión relativos a las políticas, programas y proyectos del Gobierno respecto del turismo.

  7. Analizar la concordancia de los programas de formación turística que se imparten a nivel nacional con las necesidades del sector empresarial, para proponer acciones que permitan mejorar la calidad de la formación turística de acuerdo con las necesidades empresariales.

  8. Analizar las proyecciones presupuestales y los indicadores de gestión de las entidades públicas del orden nacional cuyas funciones se relacionen directamente con el turismo y...

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