Proyecto de ley 105 de 2006 senado - 1 de Septiembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451453510

Proyecto de ley 105 de 2006 senado

PROYECTO DE LEY 105 DE 2006 SENADO. por la cual se desarrolla el artículo 131 de la Constitución Política, en cuanto a la regulación de la carrera notarial y la realización de los concursos públicos de acceso a ella.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto la regulación de la carrera especial notarial conforme al artículo 131 de la Constitución Política, en lo que concierne a la convocatoria, el procedimiento para la realización de los concursos públicos de acceso a la carrera, la calificación de méritos de los aspirantes y los derechos de quienes se encuentran inscritos en ella.

Artículo 2° Competencia para adelantar los concursos. Los concursos para la selección de quienes deban ser nombrados notarios en propiedad serán abiertos, correspondiendo al Consejo Superior de que trata el artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970, su convocatoria, realización y calificación de méritos

Así como también determinar qué aspirantes cumplen los requisitos para ser admitidos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 588 de 2000, las disposiciones aplicables del Decreto-ley 960 de 1970, y el Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y en la presente ley.

Parágrafo único. En la inscripción, el interesado indicará el círculo notarial al cual aspira y, cuando en este haya más de una notaría a proveer, el orden de preferencia. Ningún aspirante podrá inscribirse en un mismo concurso a más de un círculo notarial.

Artículo 3° Implementación de los concursos.Con el fin de lograr una eficaz implementación de la carrera notarial, los concursos podrán adelantarse de manera gradual, sectorizada, por círculos notariales, categorías o con relación a una notaría en particular

Para la determinación de estos factores, el Consejo Superior de que trata el artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970, tendrá en cuenta el principio constitucional de proporcionalidad, las necesidades del servicio y los demás valores, principios y derechos constitucionales o legales.

Artículo 4º Naturaleza y Función del Servicio Público Notarial

El servicio Público Notarial es una función de naturaleza técnica, cuya esencia se relaciona con la fe pública. En consecuencia, los criterios específicos que en desarrollo de la Ley fundamenten los concursos, deberán garantizar la probidad, rectitud, experiencia y conocimiento del oficio por parte de los aspirantes, con el fin de propender por la eficacia y continuidad del servicio público y la idoneidad de quienes acceden a su ejercicio.

La calificación de los concursos, se realizará con sustento de los factores y puntajes establecidos en el artículo 4º de la Ley 588 del 2000, en concordancia con lo dispuesto con el presente artículo:

  1. La prueba de conocimiento valorará la capacitación en materias notariales y registrales propias de la función pública notarial, y podrá realizarse mediante examen, exposiciones orales o cualquier otro medio que permita la evaluación oral o escrita de las aptitudes o capacidades de los participantes. Dentro de la valoración asignada por la ley, el Consejo Superior podrá otorgar preponderancia al puntaje de los conocimientos relacionados con notariado frente a los registrales, atendiendo la incidencia de los mismos sobre la actividad notarial, el contenido de la prueba de conocimientos variará de acuerdo con la categoría del Círculo notarial para el que se concurse.

  2. El análisis de méritos y antecedentes tendrá como finalidad valorar la experiencia laboral, la capacidad demostrada en actividades relacionadas con el servicio notarial así como la cátedra, investigación y formación académica, particularmente en temas relacionados con el notariado.

    La experiencia en el ejercicio de la profesión de abogado se contabilizará desde la fecha de obtención del respectivo título, incluyendo la acreditada para el cumplimiento de los requisitos de la categoría notarial respectiva, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 960 de 1970.

    Igualmente, se tendrá como de autoría, las obras en coautoría, conjuntas o en colaboración con otros autores. Será válida y dará lugar a los diez (10) puntos de que trata el artículo 4° de la Ley 588 de 2000, cualquier especialización en el área del derecho.

    Los posgrados en otras áreas del conocimiento, se calificarán con cinco (5) puntos.

    Para la valoración de méritos de antecedentes se tendrán en cuenta la experiencia, estudios y obras escritas que se hubieren acreditado antes de la fecha de la entrevista como última prueba del concurso.

  3. La entrevista evaluará la personalidad, probidad, vocación de servicio y profesionalismo del aspirante.

    En desarrollo de sus atribuciones legales en la formulación de las políticas relacionadas con la protección de la fe pública y concerniente al sistema de notariado, conferidas por el Decreto-ley 200 del 2003, el Ministerio del Interior y Justicia coordinará la realización de la entrevista. La misma será efectuada por una comisión integrada por el delegado del Ministro del Interior y Justicia, un Notario y un tercer miembro designado por el Consejo Superior e integrante de este.

Artículo 5º Aprobación del concurso y el Ejercicio de la Función Notarial

La aprobación de concurso, requerirá la obtención de un puntaje igual o superior a sesenta (60) puntos, de los cien (100) totales.

En caso de que el concursante aspire en primer término, a la notaría en que se encuentre ejerciendo la función, la prueba de conocimiento señalada en el artículo 4º de la Ley 588 de 2000, consistirá en la demostración de su capacidad e idoneidad en actividades relacionadas con el servicio notarial. Para este efecto, el aspirante deberá probar ante el Consejo Superior, los siguientes elementos:

a) Ejercicio del cargo de notario mediante designación por decreto del Gobierno Nacional o Departamental;

b) Eficiente desempeño de la función. Para este efecto, acreditará el buen servicio prestado a la comunidad y la buena adecuación de instalaciones locativas y equipos del despacho notarial;

c) Diplomas o certificaciones de Universidades legalmente acreditadas, o de Instituciones o Agremiaciones Notariales Nacionales o Internacionales de amplio reconocimiento que acrediten capacitación, actualización y adiestramiento que hubiere recibido en materias propias de la actividad notarial. También se tendrán en cuenta para los efectos aquí dispuestos los...

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