Proyecto de ley 121 de 2006 senado - 20 de Septiembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451453850

Proyecto de ley 121 de 2006 senado

PROYECTO DE LEY 121 DE 2006 SENADO. por medio de la cual se establece un subsidio de transporte para la población estudiantil de educación básica y media pertenecientes a los estratos I y II, y universitaria en general; así como para las personas de la tercera edad de los estratos I y II.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1º Subsidio de transporte. Establézcase un subsidio de transporte en todos aquellos distritos, municipios o áreas metropolitanas del país en las cuales se construyan Sistemas Integrados de Transporte Masivo, los cuales hayan sido cofinanciados en más de un 50% con recursos del presupuesto nacional y/o regional.

El subsidio será equivalente a un 50% del valor del pasaje para los estudiantes de los estratos I y II de educación básica y media, así como para las personas de la Tercera Edad; y un subsidio de un 30% para todos los estudiantes de educación superior en general.

Artículo 2º Requisitos. Para acceder al subsidio de transporte los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
  1. En el caso de los estudiantes de educación básica y media de los estratos I y II, estos deberán:

    1. Estar cursando estudios en un plantel educativo debidamente reconocido por la secretaría de educación distrital o municipal respectiva;

    2. Su condición de pertenecer al estrato I o II deberá ser respaldada ante la institución educativa por el carné del Sisbén.

  2. En el caso de las personas de la tercera edad los requisitos son:

    1. Ser personas mayores de 65 años de edad;

    2. Contar con carné del Sisbén que los identifique como pertenecientes a los estratos I o II.

  3. En el caso de los estudiantes de educación superior los requisitos son:

    1. Estar cursando estudios universitarios en una institución de educación superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional e Icfes;

    2. No ser mayor de 25 años.

Artículo 3º Autorización. A través de acuerdos distritales o municipales se reglamentará la organización para el acceso a los subsidios establecidos en artículo 1º de la presente ley.

Parágrafo 1°. En aquellos municipios o distritos que al momento de promulgarse la presente ley esté en funcionamiento el respectivo Sistema Integrado de Transporte Masivo, el Concejo tendrá seis meses para reglamentar la organización del acceso al subsidio establecido.

En caso de no reglamentarse en el plazo señalado por el cabildo respectivo, será el alcalde quien fije la implementación para el acceso al otorgamiento del subsidio de transporte.

Parágrafo 2°. En aquellos municipios, distritos o áreas metropolitanas, que al momento de promulgarse la presente ley no se encuentre operando el Sistema Integrado de Transporte Masivo, el respectivo concejo municipal o distrital, tendrá un término de seis meses contados a partir de la entrada en funcionamiento del sistema, para reglamentar la organización del acceso al subsidio establecido.

En caso de no reglamentarse en el plazo señalado por el cabildo respectivo, será el alcalde quien fije la implementación para el acceso al otorgamiento del subsidio de transporte.

Artículo 4° La presente ley rige a partir de su promulgación.

Efraín Cepeda Sarabia,

Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

¿un mecanismo de subsidios cruzados (los sectores de mayores ingresos aportan para los más desprotegidos), con tarifas reducidas para estudiantes, niños y ancianos en el transporte colectivo, urbano e intermunicipal¿1. ÁLVARO URIBE VÉLEZ, Presidente de Colombia.

El Estado como gestor de la innovación y cambio del Sistema de Transporte Público en Colombia.

En los últimos años se han venido produciendo grandes cambios en el sistema del transporte público en nuestro país, el ejemplo más claro lo tenemos en la ciudad de Bogotá con el caso de TransMilenio. Esta situación se ha dado por los siguientes factores:

¿ Una sobre oferta cercana al 35%.

¿ Una elevada edad promedio de los vehículos.

¿ Una ineficiente utilización de la infraestructura, y

¿ Una deficiente operación del tráfico.

Pero los cambios en el sistema de transporte público tienen una relación directa con ¿la ausencia de sistemas ordenados de transporte adecuados a las necesidades de las ciudades y en la debilidad institucional de las autoridades encargadas de la planeación, gestión, regulación y control de tránsito y transporte¿2.

Los cambios propuestos son de tal magnitud, que ya se ha entendido que Bogotá requiere de la construcción de un sistema masivo de transporte moderno y eficaz, como lo es el Metro3.

En la innovación y cambio del sistema de transporte público en Colombia ha venido jugando un papel importante y primordial el Gobierno Nacional, el cual en calidad de gestor de las grandes políticas públicas nacionales ha asumido un papel de dirección en los procesos de planeación de dichos cambios, pero sobre todo, se ha constituido en el gran financiador de los megaproyectos que se están implementando o se implementarán en ciudades como Bogotá, Cali, Barranquilla, Pereira, Bucaramanga y Cartagena, entre otros.

Precisamente en el Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006 se plantea que ¿El Gobierno Nacional participará en el desarrollo de sistemas integrados de transporte masivo basados en buses de alta capacidad para las grandes ciudades. (...)¿.

¿El Gobierno Nacional cofinanciará asesorías para la estructuración de los proyectos en los municipios que muestren un avance efectivo en la implementación de programas de gestión de tráfico y mantenimiento de la infraestructura¿4.

Lo antes citado tiene bases en la Ley 310 de 1996, relacionada con el tema de la organización del ¿Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros¿, en la cual en uno de sus artículos se señala:

¿Artículo 2°. La Nación y sus entidades descentralizadas por servicios cofinanciarán o participarán con aportes de capital, en dinero o en especie, en el Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros, con un mínimo del 40% y un máximo del 70% del servicio de la deuda del proyecto, (...)¿.

Precisamente ¿En cumplimiento de los...

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