Proyecto de ley 135 de 2006 senado - 29 de Septiembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451454190

Proyecto de ley 135 de 2006 senado

PROYECTO DE LEY 135 DE 2006 SENADO. por medio de la cual se establece el subsidio de vivienda para lotes con servicios y unidad básica y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1º

Subsidio de Vivienda de Interés Social para nuevas opciones. Con el fin de contribuir a la política social de vivienda para los más pobres, el Fondo Nacional de Vivienda con cargo al Presupuesto General de la Nación o la entidad que haga sus veces, y las Cajas de Compensación Familiar con las contribuciones parafiscales administradas por estas, deberán otorgar subsidio familiar de vivienda dirigido a programas de vivienda de lotes con servicios, con o sin unidad básica, para familias con ingresos inferiores a 1.2 SMLV.

Parágrafo 1º. De los recursos apropiados en los presupuestos anuales del Fondo Nacional de Vivienda y de los Fondos Obligatorios de Vivienda de Interés Social de las Cajas de Compensación Familiar, con destino a la asignación y pago de subsidios de vivienda, un 10% como mínimo deberá ser orientado hacia los programas de lotes con servicios, con o sin unidad básica, a que se refiere el presente artículo. Y en caso de que estos recursos no fueren asignados en su totalidad a los beneficiarios durante la vigencia correspondiente, deberán acumularse con aquellos destinados a subsidiar Vivienda de Interés Social nueva.

Parágrafo 2º. A efecto de darle cabal aplicación a lo dispuesto en esta ley, entiéndase como lote con servicios aquel que cumpliendo con las especificaciones estipuladas en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) Municipales, haya sido dotado de los servicios públicos básicos domiciliarios consagrados como tales por la ley, esto es: Acueducto, alcantarillado y energía eléctrica; y unidad básica de vivienda, aquella construcción que se levanta en un lote con servicios y que consta de un salón múltiple con cocina y servicios sanitarios, que no exceda de 22 m2, y que sea diseñada y edificada de tal manera que permita ser ampliada en un futuro, por virtud del esquema denominado desarrollo progresivo.

Artículo 2º

Sistema de ejecución. Para facilitar el acceso de Vivienda de Interés Social en condiciones de equidad y disminuir los costos de insumos y mano de obra, los gestores o promotores de estos programas podrán aceptar el aporte de la mano de obra de los beneficiarios de la vivienda tanto por el sistema de ejecución de la autourbanización y/o autoconstrucción, la cual deberá ser cuantificada al inicio del programa.

Parágrafo. Créase la figura de los Bancos de Materiales de construcción como un mecanismo fundamental de instrumentación del subsidio de vivienda para programas de lotes con servicios y/o unidad básica y/o programas multifamiliares de Vivienda de Interés Social, de tal manera que dicho subsidio pueda ser optimizado y además que se reduzcan de manera significativa los costos de provisión de los materiales básicos de construcción de los programas de Vivienda de Interés Social en general. El Gobierno Nacional reglamentará esta figura, para lo cual dispondrá de un término de seis (6) meses contados desde la promulgación de esta ley.

Artículo 3º

Oferentes, Gestores u Operadores de estos Programas. Los Municipios y Distritos, los Fondos Departamentales de Vivienda, las Cajas de Compensación Familiar, las Organizaciones Populares de Vivienda, las Fundaciones Sociales sin ánimo de lucro, y las ONG vinculadas al sector de vivienda, serán las entidades encargadas del diseño y la ejecución de la política social consagrada en la presente ley.

Artículo 4º

Sistema de Financiación. La solución de vivienda originada en un lote con servicios, con o sin unidad básica, tendrá varias fuentes de financiación, en particular las...

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