Proyecto de ley 137 de 2006 senado - 29 de Septiembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451454198

Proyecto de ley 137 de 2006 senado

PROYECTO DE LEY 137 DE 2006 SENADO. por la cual se modifica el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, Código Penal.

Bogotá, D. C., 28 de septiembre de 2006

Doctora

DILIAN FRANCISCA TORO

Presidenta

Senado de la República

Respetada doctora:

Por medio de la presente, el día de hoy, a consideración del Congreso de la República el Proyecto de ley número 137 de 2006 Senado, por la cual se modifica el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, Código Penal. Solicitándole respetuosamente se sirva dar el trámite correspondiente al mismo.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónese el inciso siguiente, como inciso 3°, al artículo 83 de la Ley 599 de 2000:

¿Cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito consagrado en el artículo 237, cometidos en menores de edad, la acción penal prescribirá en veinte (20) años, contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad¿.

Artículo 2° Vigencia

La presente ley rige a partir de su promulgación.

Atentamente,

Gina Parody, Luis Antonio Serrano M., Carlos Cárdenas Ortiz, Piedad Zuccardi, Carlos Ferro, Piamba Toro, Nicolás Uribe Rueda. Hay firmas ilegibles.

EXPOSICION DE MOTIVOS

  1. Descripción de la medida

    La reforma propuesta al artículo 83 del Código Penal, Ley 599 de 2000, introduce dos modificaciones al régimen general de prescripción de la acción penal para los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, y el incesto, cometidos en menores de edad, consistentes en: (i) Un término fijo de prescripción de 20 años, y (ii) Un momento específico a partir del cual se empieza a contar el término de prescripción, que es la mayoría de edad de la víctima. La primera medida constituye una excepción a la regla general prevista en el artículo 83 que el término de prescripción de la acción penal equivale al máximo de la pena fijada en la ley para ese delito, sin que sea menos de 5 años ni más de 201, por su parte, la segunda medida constituye una excepción a la regla general del momento a partir del cual se empieza a contar el término de prescripción que es el momento de comisión del delito.

    Según esto, en los casos de violación2, actos sexuales abusivos3 proxenetismo4 e incesto cometidos en menores de edad, el término de prescripción de la acción penal sería de 20 años, contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad.

  2. Finalidad de la medida

    En Colombia existe un bajo nivel de investigación de los delitos sexuales contra menores de edad. En efecto, se estima, según la Fiscalía General de la Nación, que las investigaciones que efectivamente adelanta esa institución por delitos contra la libertad sexual representan sólo entre el 5 y 10 por ciento de los casos que ocurren. El 70% de este tipo de hechos no son denunciados y el 80% sucede al interior de la familia y es cometido contra menores de edad5.

    Una de las razones que explica este bajo índice de investigación es que los menores de edad abusados no denuncian la comisión de este tipo de conductas delictivas cometidas en contra suya. Justamente por tratarse de menores de edad, sus agresores normalmente logran intimidarlos y evitar que las autoridades investiguen y sancionen la conducta. Adicionalmente, cuando estos menores se convierten en adultos y adquieren...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR