Proyecto de ley 143 de 2006 senado - 9 de Octubre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451454314

Proyecto de ley 143 de 2006 senado

PROYECTO DE LEY 143 DE 2006 SENADO. por la cual se reforman los Libros Segundo y Tercero de la Ley 100 de 1993 y se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Artículo 1

Normas Generales

Artículo 1° Objeto. La presente ley modifica el Sistema General de Seguridad Social en Salud con los siguientes objetivos:
  1. Desarrollar los mecanismos e instrumentos necesarios para el fortalecimiento y la ejecución de las políticas, planes y proyectos de la salud pública de forma única y coherente, mediante el fortalecimiento de la dirección, regulación y supervisión del Sistema de Seguridad Social;

  2. Lograr la universalidad en la cobertura por la vía del Aseguramiento en Salud y por medio de este, el acceso efectivo a los servicios de salud, individuales o colectivos expresamente definidos en los Planes de Beneficios, teniendo como fecha para su obtención el 31 de diciembre de 2009;

  3. Reorganizar el Sistema General de Seguridad Social en Salud bajo una misma operatividad para todos los regímenes y modalidades de afiliación y asegurarle una estructura que establezca las funciones y competencias de las instituciones involucradas, teniendo como fundamento el logro de resultados en salud definidos y evaluados con base en indicadores;

  4. Fortalecer y facilitar la efectiva inspección, vigilancia y control y desarrollar su descentralización en cabeza de los entes territoriales con capacidad de decisión;

  5. Establecer el Sistema de Información del Sistema Unico y General de Seguridad Social en Salud;

  6. Fortalecer el aseguramiento público en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, como verdadero modulador del mercado, en términos financieros y de calidad;

  7. Optimizar el flujo, la eficiencia y el uso adecuado de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, haciéndolo de destinación específica para la prestación de servicios de Salud;

  8. Garantizar la atención en salud en todo el territorio nacional a los afiliados al SGSSS en todos sus regímenes a partir del aporte del seguro de salud.

CAPITULO II Artículo 2
Artículo 2° Definiciones.

Salud Pública:

La Salud Pública es el conjunto de políticas que buscan garantizar la salud de la población por medio de acciones dirigidas a la colectividad y al individuo de manera integrada y no fragmentada, siendo uno de los componentes e indicador de las mejores condiciones de vida y bienestar del desarrollo del país bajo la rectoría del Estado y la participación responsable de todos lo sectores y la comunidad.

Son medios de la salud pública, la atención integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad.

Sistema General de Seguridad Social en Salud:

El Sistema General de Seguridad Social en Salud, es el conjunto de obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de salud en el territorio colombiano.

Es un servicio público esencial y obligatorio, cuya dirección, coordinación y control están a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos en la ley.

Aseguramiento:

El aseguramiento en salud, es el instrumento para la aplicación de la seguridad social en salud por medio del cual todos los habitantes del territorio nacional participan en el sistema a través de un aporte en su nombre, a cambio del cual reciben un plan de beneficios preestablecido.

Sistema de Identificación Nacional de Usuarios:

El Sistema de Identificación Nacional de Usuarios, es el sistema de registro de todos los nacionales y sus condiciones de afiliación a la protección social (incluido Salud, Riesgos profesionales y Pensiones).

Redes de Prestación Servicios:

Las redes de prestación de servicios son alianzas integradas por entidades complementarias de acuerdo con las necesidades en salud específicas para cada territorio (perfil epidemiológico específico por territorio) y tipo de servicios que aseguren la prestación del Plan de Beneficios y vigiladas por los entes territoriales y la Superintendencia Nacional de Salud, siendo evaluadas con criterios de eficiencia e indicadores de calidad.

Alto Costo:

El alto costo es el exceso de gasto de acuerdo con la estructura de costos de la UPC definida con base en los indicadores de demanda y la sostenibilidad de la UPC para cada año y diferencial por cada asegurador.

Las 8 enfermedades denominadas de alto costo son:

  1. Tratamiento con quimioterapia o radioterapia para cáncer.

  2. Transplantes de órganos y tratamiento con diálisis para la insuficiencia renal crónica.

  3. Tratamiento para el SIDA y sus complicaciones.

  4. Tratamiento médico quirúrgico para el paciente con trauma mayor,

  5. Tratamiento para el paciente internado en una unidad de cuidados intensivos.

  6. Tratamiento quirúrgico para enfermedades del corazón y del sistema nervioso central.

  7. Tratamiento quirúrgico para enfermedades de origen genético o congénito.

  8. Reemplazos articulares.

    Modelo de Atención en Salud: Atención Primaria Integral en Salud (APIS).

    Será adoptado como Modelo de Atención en Salud para todo el territorio Nacional y los entes que funjan como aseguradores (EPS y ARS), la Atención Primaria Integral en Salud (APS), definida como el conjunto de acciones, bienes, servicios y estrategias que integran la educación en salud, la protección de la vida, la prevención de enfermedades, el tratamiento y manejo de enfermedades, y la rehabilitación, con enfoque familiar y comunitario en territorios específicos, hasta el límite de atenciones que establece esta ley. La APS es la puerta de entrada al sistema de servicios de salud y, al mismo tiempo, articula los servicios de salud a las acciones intra e intersectoriales y a la participación social efectiva para el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones.

    Los principios que rigen la APS son:

  9. Accesibilidad: se entiende como la mejor posibilidad de obtener servicios de salud cuando se requieren y de acuerdo a criterios técnico científicos documentados, sin barreras económicas, organizacionales, geográficas o culturales.

  10. Oportunidad: consiste en el acceso al servicio en el momento y lugar cuando es requerido bajo estándares de calidad definidos por el M.P.S y vigilados por los entes territoriales con capacidad de decisión en todos los regímenes, bajo la supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud.

  11. Primer contacto: Se entiende como la puerta de entrada a las redes de servicios de salud, mediante el cual se garantiza el acogimiento de las demandas de atención y el uso regulado de los servicios en el sistema y con criterios de funcionamiento en red, bajo los principios de la referencia y contrarreferencia.

  12. Integralidad: Es la articulación de todo el proceso de atención en salud, desde la educación, la protección, la prevención, la curación, hasta la rehabilitación, según las necesidades de las personas, orientada por el mejoramiento de su calidad de vida y el ejercicio de su autonomía.

  13. Continuidad: Es el seguimiento de los procesos de atención hasta la superación o el manejo del problema de salud de la persona, evaluado con indicadores de resultados en salud.

  14. Longitudinalidad: Es el seguimiento de la totalidad de los aspectos de la salud de las personas y comunidades a lo largo de su ciclo vital, a partir del vínculo entre las familias y comunidades y los prestadores de servicios de salud.

  15. Coordinación: Es el conjunto de mecanismos que garantizan la complementariedad de los medios para atender las necesidades y demandas en salud, tales como información veraz y oportuna, referencia y contrarreferencia, trabajo en equipo, acceso a segundas opciones, entre otras.

  16. Participación social: Es la disposición de las personas, las familias y las comunidades para tomar decisiones y realizar acciones orientadas hacia el mejoramiento de la calidad de vida y la salud propia, de sus próximos y de la sociedad en su conjunto.

  17. Enfoque familiar y comunitario: Es una perspectiva de organización de los servicios de salud que considera a las personas como parte de familias y comunidades, en el marco de los determinantes de la salud y la enfermedad.

  18. De la Inspección, Vigilancia y Control del SGSSS:

    1. INSPECCIÓN. La inspección es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar, de manera puntual, la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro del ámbito de su competencia. Son funciones de inspección, entre otras: Las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas.

    2. VIGILANCIA. La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios de salud, atención al usuario y participación social, y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, para el desarrollo de este.

    3. CONTROL. El control consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica-científica o administrativa) de...

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