Proyecto de ley 186 de 2006 senado - 20 de Diciembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451455190

Proyecto de ley 186 de 2006 senado

PROYECTO DE LEY 186 DE 2006 SENADO. por medio de la cual se aprueba el \"Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y El Caribe\", hecho en Viena a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

El Congreso de la República

Visto el texto del ¿Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y El Caribe¿, hecho en Viena a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PROMOCION DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA NUCLEARES EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE

Considerando, que los Estados Parte en el presente Acuerdo (en adelante ¿Estados Parte¿) reconocen que en sus respectivos programas nacionales de desarrollo nuclear existen sectores de interés común, en los que una mutua cooperación puede contribuir a promover la ciencia y tecnología nucleares y su utilización con fines pacíficos, así como aun más eficaz y eficiente aprovechamiento de las capacidades disponibles;

Recordando, que una de las funciones estatutarias del Organismo Internacional de Energía Atómica (en adelante ¿Organismo¿) consiste en fomentar y facilitar la investigación, el desarrollo y la aplicación práctica de la energía nuclear con fines pacíficos, y que la misma puede potenciarse estrechando la cooperación técnica entre sus Estados Miembros a través de la aplicación del concepto de ¿Asociados para el Desarrollo¿;

Teniendo en cuenta, que ¿con el patrocinio del Organismo¿ los Estados Parte desean concertar un Acuerdo Regional para el fomento y el fortalecimiento de tales actividades de cooperación técnica;

Los Estados Parte acuerdan lo siguiente:

Artículo I Objetivo
  1. Los Estados Parte, con el patrocinio del Organismo, se comprometen a través de sus instituciones nacionales competentes a propiciar, fomentar, coordinar y ejecutar acciones de cooperación para la capacitación, la investigación, el desarrollo y las aplicaciones de la ciencia y tecnología nucleares en la región de América Latina y El Caribe.

  2. El presente acuerdo se denominará ¿Acuerdo Regional de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y El Caribe¿, y se conocerá por la sigla ¿ARCAL¿.

Artículo II Organo de representantes.
  1. Los Estados Parte designarán sus respectivos Representantes Permanentes ante ARCAL. Dichos representantes (en adelante ¿Representantes de ARCAL¿) integrarán el ¿Organo de Representantes de ARCAL¿ (en adelante ¿ORA¿), máximo cuerpo decisorio del Acuerdo, el que se reunirá, al menos, una vez al año.

  2. Será competencia del ¿ORA¿:

i. Establecer las políticas, directrices y estrategias de ARCAL.

ii. Establecer la norma jurídica que resulte necesaria para la consecución de los objetivos del Acuerdo, incluidos el Manual de Procedimientos para ARCAL y las disposiciones financieras del OIEA.

iii. Examinar y aprobar anualmente los programas y proyectos de ARCAL, incluyendo sus respectivas asignaciones de recursos, sometidos a su consideración por el ¿Organo de Coordinación Técnica de ARCAL¿ (en adelante ¿OCTA¿).

iv. Fijar las relaciones de ARCAL con Estados no Parte, otros organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y el sector privado.

Artículo III Organo de Coordinación Técnica.
  1. Cada Estado Parte designará un ¿Coordinador Nacional¿ que deberá ser un funcionario de rango superior.

  2. Los Coordinadores Nacionales de ARCAL integrarán el ¿OCTA¿, que se reunirá, al menos, una vez al año.

  3. Será competencia del ¿OCTA¿:

i. Ejecutar las decisiones aprobadas por el ¿ORA¿.

ii. Asesorar al ¿ORA¿ en los aspectos técnicos de ARCAL.

iii. Elaborar y presentar anualmente a la consideración del ¿ORA¿ los programas y proyectos de ARCAL, incluyendo las respectivas asignaciones de recursos.

iv. Evaluar anualmente la ejecución de los programas y proyectos de ARCAL, con el propósito de recomendar al ¿ORA¿ su continuación, modificación o finalización.

Artículo IV Compromiso de los Estados.
  1. Cada Estado Parte que decida participar en un proyecto de ARCAL, se compromete a coadyuvar a la debida ejecución del mismo, mediante:

    a) La contribución de recursos financieros y/o en especie;

    b) La puesta a disposición de instalaciones, equipos, materiales y conocimiento (¿know how¿) que se encuentren bajo su jurisdicción y que resulten pertinentes.

  2. Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se compromete, de conformidad con su ordenamiento jurídico nacional, a adoptar las medidas que resulten necesarias para facilitar en su territorio las actividades del personal designado por otro Estado Parte o por el Organismo para participar en el mismo.

  3. Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se compromete a presentar a la consideración del ¿OCTA¿, a través del Organismo, un informe anual sobre el grado de ejecución del mismo.

  4. Cada Estado Parte podrá proporcionar al ¿ORA¿ cualquier informe adicional que estime pertinente sobre el proyecto en cuestión.

  5. Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se compromete, de conformidad con su ordenamiento jurídico nacional, a aplicar las normas y reglamentos de seguridad del Organismo durante todo el tiempo que demande la ejecución del mismo.

Artículo V Compromisos del organismo.
  1. Ateniéndose a los recursos disponibles, el Organismo apoyará los programas y proyectos de ARCAL establecidos de conformidad con el presente Acuerdo mediante su programa de cooperación técnica y otros programas. Los principios, normas y procedimientos propios de la cooperación técnica del Organismo y de sus otros programas se aplicarán, según proceda, a dicho apoyo del Organismo.

  2. Para el logro de los objetivos del presente Acuerdo y basándose en las recomendaciones formuladas por el ¿ORA¿ y el ¿OCTA¿, el Organismo desempeñará las siguientes funciones de Secretaría:

    i. Coordinar las acciones entre los Estados Parte.

    ii. Asignar las contribuciones hechas por los Estados Parte y donantes externos a ARCAL entre los proyectos de ARCAL y los Estados Parte participantes en dichos proyectos.

    iii. Adoptar las medidas que sean necesarias para el funcionamiento de los proyectos de ARCAL.

    iv. Preparar anualmente el Plan de Actividades para la ejecución de los proyectos de ARCAL.

    v. Proporcionar apoyo administrativo a las reuniones del ¿ORA¿, del ¿OCTA¿ y otras que se estimen necesarias en relación con su citación, preparación y organización.

    vi. Asistir en la organización, financiamiento y realización de las reuniones de expertos incluidas en el Plan de Actividades de ARCAL.

    vii. Recopilar y distribuir los informes recibidos de los Estados Parte.

    viii. Preparar anualmente un informe sobre la ejecución de los programas y proyectos de ARCAL, y presentarlo a la consideración del ¿OCTA¿ y del ¿ORA¿.

    ix. Proporcionar apoyo administrativo para el seguimiento de los proyectos de ARCAL.

  3. Con el consentimiento, del ¿ORA¿, el Organismo podrá invitar a Estados no Parte, otros organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y el sector privado, a contribuir en el desarrollo de las actividades de ARCAL, mediante la provisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR