Proyecto de ley 202 de 2007 senado
PROYECTO DE LEY 202 DE 2007 SENADO. por la cual se crea la Abogacía General del Estado, se dictan normas para su funcionamiento y se determina su estructura y organización.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
CREACION, DIRECCION Y FUNCIONES
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Ser colombiano y ciudadano en ejercicio;
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Ser abogado, con tarjeta profesional vigente y no haber sido sancionado en el ejercicio de la profesión;
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No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, y
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Haber ejercido con buen crédito la profesión de Abogado, durante diez (10) años, o la cátedra universitaria por el mismo tiempo, en establecimientos reconocidos oficialmente.
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Tener posgrado en alguna de las áreas relacionadas con el Derecho Público o Constitucional.
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Ejercer la defensa del patrimonio del Estado colombiano en todos los juicios y en los actos no contenciosos de cualquier naturaleza, sin perjuicio de la que corresponda, de acuerdo con la Constitución y la ley, a las demás ramas del poder público y los órganos autónomos e independientes.
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Ejercer la defensa del Estado en los juicios que afecten a bienes nacionales de uso público o fiscales, cuando la defensa de estos bienes no corresponda a otros organismos.
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Ejercer la defensa en los juicios en que tengan algún interés los servicios de la administración descentralizada del Estado o las entidades privadas en que el Estado tenga aporte o participación mayoritarios, siempre que el respectivo servicio jurídico no esté en condiciones de asumir convenientemente tal función, circunstancia que en cada caso calificará y evaluará el Abogado General.
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Ejercer la acción de repetición o constituirse en parte civil en los procesos penales, tratándose de delitos que pudieren contra la administración pública que puedan acarrear perjuicios económicos para el Estado.
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Ejercer la acción penal, tratándose de delitos cometidos en el desempeño de sus funciones o empleos por servidores públicos.
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Ejercer la supervigilancia de la conducción de la defensa de los procesos a cargo de las diferentes entidades estatales y en caso de que lo considere conveniente podrá mediante acto administrativo motivado ejercer el poder preferente, con lo cual el representante legal de la entidad estatal deberá sustituir los respectivos poderes y facultades en el Abogado General del Estado.
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Emitir concepto previo sobre la conveniencia, oportunidad, legalidad y beneficio económico de las solicitudes de conciliación en procesos donde actúe como demandante o demandado el Estado...
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