Proyecto de ley 202 de 2007 senado - 2 de Marzo de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451455718

Proyecto de ley 202 de 2007 senado

PROYECTO DE LEY 202 DE 2007 SENADO. por la cual se crea la Abogacía General del Estado, se dictan normas para su funcionamiento y se determina su estructura y organización.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

CREACION, DIRECCION Y FUNCIONES

Artículo 1° Créase la Abogacía General del Estado, ente encargado exclusivamente de defender los intereses del Estado, de proteger el patrimonio público y salvaguardar los recursos oficiales, cuyo director será el Abogado General del Estado.
Artículo 2° La Abogacía General del Estado, será una unidad administrativa especial, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, con personería jurídica, autonomía presupuestal, técnica y administrativa.
Artículo 3° El Abogado General del Estado será elegido por el Presidente de la República, y deberá reunir los siguientes requisitos:
  1. Ser colombiano y ciudadano en ejercicio;

  2. Ser abogado, con tarjeta profesional vigente y no haber sido sancionado en el ejercicio de la profesión;

  3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, y

  4. Haber ejercido con buen crédito la profesión de Abogado, durante diez (10) años, o la cátedra universitaria por el mismo tiempo, en establecimientos reconocidos oficialmente.

  5. Tener posgrado en alguna de las áreas relacionadas con el Derecho Público o Constitucional.

Artículo 4° Funciones del Abogado General del Estado. El Abogado General del Estado, por sí o por medio de sus delegados y agentes, le corresponde las siguientes funciones:
  1. Ejercer la defensa del patrimonio del Estado colombiano en todos los juicios y en los actos no contenciosos de cualquier naturaleza, sin perjuicio de la que corresponda, de acuerdo con la Constitución y la ley, a las demás ramas del poder público y los órganos autónomos e independientes.

  2. Ejercer la defensa del Estado en los juicios que afecten a bienes nacionales de uso público o fiscales, cuando la defensa de estos bienes no corresponda a otros organismos.

  3. Ejercer la defensa en los juicios en que tengan algún interés los servicios de la administración descentralizada del Estado o las entidades privadas en que el Estado tenga aporte o participación mayoritarios, siempre que el respectivo servicio jurídico no esté en condiciones de asumir convenientemente tal función, circunstancia que en cada caso calificará y evaluará el Abogado General.

  4. Ejercer la acción de repetición o constituirse en parte civil en los procesos penales, tratándose de delitos que pudieren contra la administración pública que puedan acarrear perjuicios económicos para el Estado.

  5. Ejercer la acción penal, tratándose de delitos cometidos en el desempeño de sus funciones o empleos por servidores públicos.

  6. Ejercer la supervigilancia de la conducción de la defensa de los procesos a cargo de las diferentes entidades estatales y en caso de que lo considere conveniente podrá mediante acto administrativo motivado ejercer el poder preferente, con lo cual el representante legal de la entidad estatal deberá sustituir los respectivos poderes y facultades en el Abogado General del Estado.

  7. Emitir concepto previo sobre la conveniencia, oportunidad, legalidad y beneficio económico de las solicitudes de conciliación en procesos donde actúe como demandante o demandado el Estado...

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