Proyecto de ley 42 de 2007 senado - 3 de Agosto de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451457126

Proyecto de ley 42 de 2007 senado

PROYECTO DE LEY 42 DE 2007 SENADO. por la cual se exceptúa del proceso licitatorio establecido en artículo 355 de la Ley 685 de 2001, la adjudicación de concesiones relativas a salinas terrestres y marítimas, y se dictan otras disposiciones

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°

Excepción de proceso licitatorio. Cuando una entidad territorial del orden municipal, en cuya jurisdicción existan depósitos y yacimientos de sal gema o sal marina, asociada o no, con otra u otras entidades públicas o privadas, manifieste su interés en contratar la respectiva concesión al Ministerio de Minas y Energía, esta se adjudicará en su favor sin tener en cuenta el proceso licitatorio de que trata el artículo 355 de la Ley 685 de 2001. .

Artículo 2°. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, si el respectivo municipio opta por asociarse con otra entidad pública o privada, deberá hacerlo a través de una sociedad de economía mixta en la cual su participación accionaría no podrá ser inferior al 70% del total de las acciones. El porcentaje restante equivalente al 30% corresponderá a la otra u otras entidades públicas o privadas que la integren.

Parágrafo. El porcentaje de participación en la sociedad de economía mixta del 30% que puede corresponder a otras entidades públicas o privadas conforme lo establecido en la presente ley, será ofrecido preferencialmente a organizaciones de trabajadores, ex trabajadores, pensionados y organizaciones del sector solidario con sede principal en el respectivo municipio, de conformidad con la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional.

Artículo 3°. Para acogerse a la excepción señalada la entidad territorial interesada, podrá formular al Ministerio de Minas y Energía una oferta que cumpla con los requisitos del Reglamento Preferencial de que habla la presente ley, el Ministerio deberá resolver lo pertinente dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la oferta.

Durante el trámite de la respuesta no se podrá adelantar ningún proceso licitatorio sobre la concesión motivo de la oferta, y los procesos que se estén adelantando se suspenderán hasta tanto se resuelva la petición de la entidad territorial que se ha acogido a la excepción de conformidad con el artículo 1º de esta ley.

Artículo 4°. El Gobierno Nacional expedirá dentro de los tres (3) meses siguientes a la promulgación de esta Ley, un Reglamento Preferencial que señale el procedimiento y los requisitos a que deba someterse la entidad territorial que pretenda acogerse a la excepción, y el proceso para la conformación de la sociedad de economía mixta.

El reglamento deberá señalar como requisitos indispensables al menos:

a) La existencia en la jurisdicción respectiva, de los recursos salinos;

b) La forma y oportunidad en que el ente territorial debe crear la respectiva sociedad de economía mixta;

c) La obligación de la entidad territorial de mantener el porcentaje accionario existente al momento de crearse la empresa de economía mixta, durante todo el tiempo de vigencia del contrato de concesión;

d) La oportunidad de presentación y las condiciones que deben cumplir las organizaciones de trabajadores, ex trabajadores, pensionados y organizaciones del sector solidario con sede principal en el respectivo municipio, que pretendan conformar la sociedad de economía mixta, y en caso de no manifestar interés en la oportunidad correspondiente o no cumplir las condiciones jurídicas o financieras que se establezcan en el...

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