Proyecto de ley 63 de 2007 senado - 13 de Agosto de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451457270

Proyecto de ley 63 de 2007 senado

PROYECTO DE LEY 63 DE 2007 SENADO. por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000, se crea la pena de registro público obligatorio para las personas condenadas por los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales y el delito de incesto cometidos en menores de edad y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 43 de la Ley 599 de 2000, tendrá un numeral 10 del siguiente tenor:

10. El registro público obligatorio para personas condenadas por los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales y delito de incesto cometidos en menores de edad.

Artículo 2°. El artículo 46 de la Ley 599 de 2000, tendrá un parágrafo del siguiente tenor:

Parágrafo. Las personas condenadas por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales y delito de incesto cometidos en menores de edad no podrán ejercer ninguna actividad laboral, recreativa, educativa, médica, sanitaria ni ninguna otra que implique el trato con menores de 18 años.

Artículo 3°. El artículo 47 de la Ley 599 de 2000, tendrá un parágrafo del siguiente tenor:

Parágrafo. Las personas condenadas por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales y delito de incesto cometidos en menores de edad no podrán adoptar a menores de 18 años.

Artículo 4°. La Ley 599 de 2000 tendrá un nuevo artículo del siguiente tenor:

Artículo 50A. El registro público obligatorio. La pena de registro público obligatorio se impondrá siempre que se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales y delito de incesto cometidos en menores de edad.

Artículo 5°. El artículo 51 de la Ley 599 de 2000, tendrá un último inciso y un parágrafo del siguiente tenor:

El registro público obligatorio de cinco (5) a treinta (30) años.

Parágrafo. En los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales y delito de incesto cometidos en menores de edad las penas de: Inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría; inhabilitación para el ejercicio profesión, arte, oficio, industria o comercio; la privación del derecho a residir o de acudir a determinados lugares y el registro público obligatorio tendrán una duración de cinco (5) a treinta (30) años.

Artículo 6°. El artículo 52 de la Ley 599 de 2000, tendrá un último inciso del siguiente tenor:

En los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales y delito de incesto cometidos en menores de edad las penas de: Inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría; inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio; la privación del derecho a residir o de acudir a determinados lugares y el registro público obligatorio se impondrán con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de la libertad, hasta por el doble de la pena de prisión impuesta en la sentencia, sin exceder treinta (30) años.

Artículo 7°. El artículo 53 de la Ley 599 de 2000, tendrá un parágrafo del siguiente tenor:

Parágrafo. En los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales y delito de incesto cometidos en menores de edad las penas de: Inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría; inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio; la privación del derecho a residir o de acudir a determinados lugares y el registro público obligatorio se aplicarán y ejecutarán luego de transcurrido el tiempo contemplado en la sentencia para la pena privativa de la libertad.

Artículo 8°. El artículo 89 de la Ley 599 de 2000, tendrá un último inciso del siguiente tenor:

En los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales y delito de incesto cometidos en menores de edad las penas de: Inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría; inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio; la privación del derecho a residir o de acudir a determinados lugares y el registro público obligatorio prescriben en el término fijado para ellas en la sentencia o en el que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) años.

Artículo 9°. El artículo 92 de la Ley 599 de 2000, tendrá un último inciso del siguiente tenor:

En los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales y delito de incesto cometidos en menores de edad la rehabilitación de las penas de: Inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría; inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio; la privación del derecho a residir o de acudir a determinados lugares y el registro público obligatorio podrá solicitarse dos (2) años después de que se haya vencido el término que se impuso para su cumplimiento.

Artículo 10. Los artículos 205, 206, 207, 210, 213, 214 y 237 de la Ley 599 de 2000, serán adicionados con el siguiente inciso:

Cuando la conducta sea cometida sobre persona menor de edad, también se impondrá el registro público obligatorio de cinco (5) a treinta (30) años.

Artículo 11. Los artículos 208, 209, 217, 218 y 219 A de la Ley 599 de 2000, serán adicionados con el siguiente inciso:

Además de las penas contempladas se impondrá el registro público obligatorio de cinco (5) a treinta (30) años.

Artículo 12. Las leyes 600 de 2000 y 906 de 2004, tendrán como artículos nuevos el 472 A y el 462 A, respectivamente, con el siguiente texto:

Registro público obligatorio. Cuando se trate de la pena principal del registro público obligatorio, se procederá de la siguiente manera:

El Consejo Superior de la Judicatura elaborará y mantendrá en su página electrónica institucional un archivo público de las personas condenadas por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales y el delito de incesto cometidos en menores de edad.

La información de la persona condenada deberá ser consignada en el registro público obligatorio dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia y deberá actualizar los datos consignados con la periodicidad que señale el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. En el registro público deberá ser consignada la siguiente información:

1. Fotografía reciente de la persona condenada.

2. Nombres, apellidos y documentos de identificación. Además de los apodos, si los tuviere.

3. Huellas dactilares.

4. Fecha de nacimiento.

5. Sexo.

6. Estudios adelantados e instituciones en las cuales los realizó.

7. Profesión, arte, oficio, industria o comercio.

8. Edad.

9. Lugar de nacimiento.

10. Estado civil.

11. Características morfológicas.

12. Nombres de los padres.

13. Domicilio.

14. Residencia.

15. Lugares de trabajo.

16. Nombre de cónyuge, compañero o compañera permanente.

17. Nombre de los hijos.

18. Fecha de la condena, delitos por los cuales se le condenó y autoridades judiciales que la emitieron y confirmaron, según sea el caso.

Parágrafo. La información señalada en este artículo y que obre dentro de la investigación procesal, deberá ser remitida al Consejo Superior de la Judicatura por el juez que haya proferido la sentencia, al día siguiente de su ejecutoria. Si algunos de los datos no obran en el expediente o carpeta respectiva, el Consejo Superior de la Judicatura los solicitará a quien corresponda.

Los datos a los cuales se refieren los numerales 12, 13, 14, 15, 16 y 17 serán reservados, sólo podrán ser obtenidos y ofrecidos por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 13. Uso indebido del registro público. Salvo las restricciones impuestas en esta ley, el registro público no podrá ser utilizado por entidades públicas o privadas como excusa para no permitirle acceder a la persona condenada por los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales y delito de incesto cometidos en menores de edad ni a su familia, a servicios públicos o privados, educación, salud, trabajo, recreación y los demás a los que tiene derecho cualquier persona.

El incumplimiento de esta norma dará lugar a la imposición de una sanción de multa que oscilará entre los cincuenta (50) y cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que será consignada en la cuenta que cree el Consejo Superior de la Judicatura y destine al cumplimiento de esta ley. Esta sanción será impuesta, una vez agotada la investigación correspondiente, por la Procuraduría General de la Nación, las Superintendencias y los ministerios de educación y protección social, según corresponda a sus competencias.

Artículo 14. Archivo de estadísticas. El Consejo Superior de la Judicatura llevará un registro estadístico actualizado de las condenas proferidas por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales y el delito de incesto cometidos en menores de edad. Estas estadísticas deberán contener los siguientes datos:

1. Tipo de delito

2. Sexo del condenado

3. Edad del condenado

4. Lugar de la comisión de los hechos

5. Sexo de la víctima

6. Edad de la víctima

7. Secuelas en la víctima

8. Tipo de relación entre condenado y víctima.

Artículo 15. Presupuesto y financiación. El Gobierno Nacional, el Congreso de la República y el Consejo Superior de la Judicatura dispondrán la asignación, reorganización y redistribución de los recursos presupuestales, financieros, físicos y humanos para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 16. Campañas educativas. El Instituto de Bienestar Familiar adelantará campañas educativas y de concientización respecto del buen uso, ventajas y utilidad del Registro Público Obligatorio.

Artículo 17. Derogatoria y vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

CONSULTAR FIRMAS EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

EXPOSICION DE MOTIVOS

¿Ante las atrocidades tenemos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR