Proyecto de ley 83 de 2007 senado - 23 de Agosto de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451457378

Proyecto de ley 83 de 2007 senado

PROYECTO DE LEY 83 DE 2007 SENADO. por la cual se modifica y adiciona la Ley 743 de 2002 y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 14 de la ley 743 de 2002 queda así:

¿Artículo 14.Domicilio. Para todos los efectos legales, el domicilio de los Organismos de Acción Comunal de primero y segundo grado, será su propio territorio. El domicilio de la Junta de Vivienda Comunitaria será el Municipio en donde se adelante el programa de vivienda. El de los Organismos de acción Comunal de tercer grado, será la capital de la respectiva Entidad Territorial, y el domicilio de los Organismos de cuarto grado será la capital de la República.

Parágrafo. Cuando se constituya más de una Federación de Acción Comunal, el domicilio lo determinará su Asamblea General¿.

Artículo 2°. El artículo 16 de la Ley 743 de 2002 queda así:

¿ Artículo 16. Forma de constituirse los Organismos de Acción Comunal. Los Organismos de Acción Comunal estarán constituidos de la siguiente manera:

1. La Junta de Acción Comunal estará conformada por personas naturales, mayores de 14 años que residan dentro de su territorio.

2. Las Juntas de Acción Comunal se podrán conformar, de acuerdo con su jurisdicción, de la siguiente manera:

a) La que se constituya por barrio, conjunto residencial, sector o etapa del mismo, en capitales de Departamentos y Distritos, requiere un mínimo de 51 afiliados;

b) La que se constituya por edificio o unidad residencial, sometida a Régimen de Propiedad Horizontal, requiere mínimo 41 afiliados;

c) La que se constituya en divisiones urbanas de las demás cabeceras de Municipio y en corregimientos, o inspecciones, requiere mínimo 31 afiliados. La que se constituya en poblaciones en que no exista delimitación por barrio, en caseríos o veredas, requiere mínimo 19 afiliados.

3. La Junta de Vivienda Comunitaria estará constituida mínimo por diez (10) familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda.

4. La Asociación de Juntas de Acción Comunal estará constituida como mínimo por el 51% de las Juntas de Acción Comunal, y las Juntas de Vivienda Comunitaria, cuyo radio de acción se circunscriba al de la misma.

5. La Federación de Acción Comunal estará constituida, como mínimo, por el 51% de las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal, cuyo radio de acción se circunscriba al de la misma.

6. La Confederación Nacional de Acción Comunal estará constituida como mínimo por el 61% de las Federaciones que se circunscriban al Territorio Nacional.

Parágrafo 1°. Ninguna persona natural podrá afiliarse a más de un organismo de acción comunal.

Parágrafo 2º. Los Organismos de Acción Comunal podrán hacer alianzas estratégicas con personas jurídicas en procura de un mayor desarrollo para su comunidad, en los términos definidos por la presente ley y podrán establecer relaciones de cooperación con personas jurídicas públicas o privadas de orden internacional¿.

Artículo 3°. Modifíquese y adiciónese el parágrafo segundo del artículo 18 de la Ley 743, el cual queda así:

¿Parágrafo 2°. Para garantizar el carácter democrático de la estructura interna y el funcionamiento de los Organismos de Acción Comunal, los estatutos deberán contemplar los siguientes criterios:

a) La postulación a cargos directivos se realizará por el sistema de planchas o listas;

b) La elección de dignatarios se hará por voto directo de los afiliados en el caso de los organismos de Acción Comunal de primer grado, y en los de segundo, tercero y cuarto grado por el sistema de cifra repartidora, realizada entre los Delegados que integran cada uno de los Organismos de Acción Comunal.

c) La asignación de las dignidades se realizará por el sistema de cuociente electoral.¿

Artículo 4°. Adiciónese al artículo 23 de la Ley 743/02 un artículo del siguiente tenor:

Artículo 23-A. Registro de afiliados. Toda persona tiene derecho a afiliarse libremente a los Organismos de Acción Comunal de primer grado en cualquier momento, excepto durante los ocho (8) días calendario anterior a las elecciones de dignatarios. De la misma forma se realizará la afiliación a los Organismos de Acción Comunal del grado inmediatamente superior.

Cada Organismo de Acción Comunal llevará un libro de afiliados, que deberá estar debidamente numerado y disponible en iguales horarios en los que atienda la respectiva junta, por un mínimo de cuatro horas diarias de acuerdo con su programación interna, además, las nuevas afiliaciones, sanciones y desafiliaciones deberán ser reportadas cada seis meses.

Los libros y los registros de afiliados de los Organismos de Acción Comunal en sus diferentes grados, se registrarán ante el Organismo de Acción Comunal de grado inmediatamente superior, en caso de encontrarse afiliados a este. Independientemente de estar o no afiliados, tendrán siempre carácter público y podrán ser consultados libremente por todos los interesados.

Para cualquier decisión de los Organismos de Acción Comunal, el Secretario del mismo o en su defecto el de grado inmediatamente superior, expedirá certificado del censo de afiliados habilitados para participar en la respectiva votación o elección. Esta certificación servirá, para todos los efectos, como instrumento probatorio y de carácter oficial.

La omisión al cumplimiento de los mandatos legales contenidos en este artículo por parte del Secretario de los Organismos de Acción Comunal será considerada como conducta a ser sancionada por la Comisión de Convivencia y Conciliación respectiva, de conformidad con lo que se señale en los respectivos estatutos y reglamentos del Organismo correspondiente.

Artículo 5°. Adiciónese al artículo 27 de la Ley 743/02, un artículo del siguiente tenor:

Artículo 27-A. Funciones de la Secretaría General de un Organismo de Acción Comunal. Además de las funciones que le asignen la asamblea general, los estatutos y reglamentos, la secretaría general tendrá las siguientes funciones:

1. Prestar asistencia técnica a las Juntas, Asociaciones y Federaciones afiliadas para establecer un sistema de información dentro de los estándares de la ciencia y tecnología.

2. Organizar y administrar el Banco de Proyectos, promover la inscripción de proyectos en los Bancos Nacional, Distrital y Local.

3. Organizar y mantener una base de datos con todas las estadísticas de las Juntas, Asociaciones y Federaciones afiliadas.

4. Fomentar en todas las secretarías la formación de una cultura de control interno que contribuya al mejoramiento de la misión institucional.

5. Evaluar y verificar la atención de quejas y reclamos, a través de una gestión eficaz que permita el seguimiento de las inquietudes de las Juntas, Asociaciones, Federaciones y Confederación, afiliadas y no afiliadas.

6. Proponer reconocimientos, de acuerdo con las evaluaciones de calidad y gestión de las Juntas, Asociaciones y Federaciones afiliadas.

7. Dirigir, coordinar y supervisar los procesos de selección, vinculación e inducción al personal administrativo de las afiliadas.

8. Mantener estrecha coordinación con las Entidades públicas y privadas, fomentando excelentes relaciones y generando espacios de participación.

9. Declarar la desafiliación de los miembros que se hallen dentro de las siguientes causales:

1. Muerte del afiliado

2. Cambio de residencia por fuera del territorio del Organismo de Acción Comunal.

3. Retiro voluntario de la Junta que se configura con la no asistencia a tres (3) Asambleas Generales consecutivas debidamente convocadas.

Artículo 6°. Adiciónese el literal c) del artículo 38 de la Ley 743 de 2002 así:

c) Remover en cualquier tiempo, cuando lo considere conveniente a cualquier dignatario, ordenando, con sujeción a la ley, la terminación de los contratos de trabajo; y revocar su mandato por incumplimiento de sus funciones de acuerdo con lo establecido en sus propios estatutos.

Artículo 7°. Modifíquese el inciso primero, del artículo 41 de la Ley 743, el cual queda así:

¿Artículo 41. Comisiones de trabajo. Las Comisiones de Trabajo son los órganos encargados de ejecutar los planes, programas y proyectos que defina la Comunidad, en concordancia con la Junta Directiva.

El número, nombre y funciones los determinará la asamblea general. En todo caso los Organismos de Acción Comunal tendrán mínimo tres comisiones elegidas en asamblea, en la que mínimo deben estar presentes la mitad más uno de sus miembros, o alternativamente por el órgano de dirección y su período será de un año, renovable.

Parágrafo. Las Comisiones de Trabajo estarán a cargo de un...

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