Proyecto de ley 88 de 2007 senado - 23 de Agosto de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451457390

Proyecto de ley 88 de 2007 senado

PROYECTO DE LEY 88 DE 2007 SENADO. por medio de la cual se modifica el parágrafo 3° del artículo 21 del Decreto 1791 de 2000

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

DE LOS ASCENSOS

Artículo 1°. El parágrafo 3° del artículo 21 del Decreto 1791 de 2000 quedará así:

Parágrafo 3°. Se exceptúa de lo dispuesto en el numeral 4 de este artículo, el personal que hubiere sido declarado no apto para el servicio operativo como consecuencia de heridas en actos del servicio, en combate, como consecuencia de acciones del enemigo, en conflicto internacional, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o que hubiere sido declarado no apto por la Junta Médico Laboral o Tribunal Médico de Revisión Militar y Policial con reubicación laboral y clasificado en literal a) del artículo 24 del Decreto 1796, podrá ser ascendido siempre y cuando cumpla con los demás requisitos exigidos y excelente trayectoria profesional, salvo que las lesiones o heridas hayan sido ocasionadas con violación de la ley o los reglamentos.

Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y modifíca el parágrafo 3° del artículo 21 del Decreto 1791 de 2000, y demás normas que le sean contrarias.

De ustedes,

Manuel Ramiro Velásquez Arroyave y Luis Humberto Gómez Gallo,

Senadores de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Traigo a consideración del honorable Congreso de la República este proyecto de ley cuyo objeto no es otro que el de subsanar algunas injusticias que en materia de ascensos se están presentando en la Policía Nacional en detrimento de la carrera del personal de oficiales, nivel ejecutivo y suboficiales, quienes se entregan desde muy jóvenes a una actividad altruista encaminada a la defensa de los intereses más nobles de la sociedad colombiana.

Los estatutos de carrera de oficiales, nivel ejecutivo y suboficiales de la Policía Nacional, contemplan como uno de los requisitos para ascenso los exámenes de la capacidad psicofísica, entiéndase que la capacidad psicofísica puede disminuirse hasta en un 75% sin que la persona se considere no apta para el servicio, pero en algunas ocasiones imposibilita al uniformado ascender dentro de su jerarquía. Dichos exámenes deben ser realizados para ingresar a la Institución, para permanecer en ella o en el momento de su retiro.

Los oficiales, nivel ejecutivo o suboficiales, mientras estén en servicio activo, se les debe conceder los ascensos a que tengan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR