Proyecto de ley 124 de 2007 senado - 13 de Septiembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451457690

Proyecto de ley 124 de 2007 senado

PROYECTO DE LEY 124 DE 2007 SENADO. por la cual se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República para determinar la estructura de la Administración Nacional

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°

Objeto.La presente ley tiene por objeto otorgar facultades extraordinarias al Presidente de la República, para reformar la estructura de la rama ejecutiva del orden nacional, mediante la escisión del Ministerio de la Protección Social, con la finalidad de mejorar la eficiencia y la eficacia de la gestión pública en materia de asistencia social, seguridad social y protección social en general, a través de la especialización de funciones y de una óptima asignación de tales responsabilidades..

Artículo 2°. Facultades extraordinarias.Conforme al numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, contados desde la fecha de publicación de esta ley, para que en ejercicio de sus funciones conferidas por los artículos 189 numerales 15 y 16 expida una norma con fuerza de ley, por la cual se escinda el Ministerio de la Protección Social.

Artículo 3° Escisión del Ministerio de la Protección Social.Se escindirá el Ministerio de la Protección Social y se conformarán el Ministerio de Salud Pública y Seguridad Social y el Ministerio de la Protección Social y Empleo

Los objetivos y funciones de estos Ministerios serán los establecidos por el acto que expida el Gobierno Nacional.

Artículo 4° Estructura de los Ministerios.El Presidente de la República, a través del acto mediante el cual escinda el Ministerio de la Protección Social establecerá:

a) El orden de precedencia de los Ministerios, conforme al artículo 206 de la Constitución Política;

b) Las funciones específicas y objetivos de los Ministerios escindidos;

c) La estructura orgánica de los Ministerios resultantes de la escisión, conforme a lo dispuesto en la ley 489 de 1998;

d) La reasignación de funciones y competencias orgánicas entre las entidades escindidas;

Artículo 5°. Funciones de cada Ministerio. El Presidente de la República asignará las funciones concretas de cada Ministerio resultante de la escisión, contemplando entre ellas:

a) Ministerio de Salud Pública y Seguridad Social: Tendrá entre sus funciones el manejo del sistema de seguridad social en salud, los programas de salud pública, la vigilancia epidemiológica, el sistema de riesgos profesionales y bienestar familiar;

b) Ministerio de la Protección Social y Empleo:Tendrá entre sus funciones el manejo del régimen general de pensiones, las políticas y estrategias encaminadas a la regulación y promoción del empleo y el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

Artículo 6° Plantas de personal.En el acto de escisión se determinarán los cargos necesarios para su funcionamiento y las plantas de personal que requiera cada Ministerio escindido para funcionar.
Artículo 7° Derogatoria. Por esta ley se deroga el artículo 5° de la Ley 790 de 2002, por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la Administración Pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República.
Artículo 8° Vigencia.La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dilian Francisca Toro Torres,

Senadora, Autora de proyecto.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el año 2002 se creó el Sistema de Protección Social en Colombia mediante la Ley 789 de ese año. Luego, con la Ley 790 de 2002 se creó el Ministerio de la Protección Social, fusionando el Ministerio de Salud Pública con el de Trabajo y Seguridad Social. Las funciones de la nueva cartera se fijaron en el Decreto 205 de 2003, reglamentario de la Ley 790.

Esta decisión, que para muchos fue sorpresiva, se desató en momentos en el que las agencias multilaterales y Banco Mundial promovían la Protección Social como un esquema nuevo de atención y prevención de la pobreza. Esta tendencia marcó un giro de política de los bancos y las organizaciones multilaterales frente al papel del Estado, ante la crisis del sudeste...

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