Proyecto de ley 154 de 2007 senado - 28 de Septiembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451457982

Proyecto de ley 154 de 2007 senado

PROYECTO DE LEY 154 DE 2007 SENADO. a través de la cual se modifica la Ley 687 del 15 de agosto de 2001 y se establecen nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros vida

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1º Objeto. La presente ley tiene por objeto la protección a las personas de tercera edad (o adultos mayores) de los niveles I y II de Sisbén, a través de los Centros Vida, como instituciones que contribuyen a brindarles una atención integral a sus necesidades y mejorar su calidad de vida.
Artículo 2º Alcances

La presente ley aplica en todo el territorio nacional y modifica todas aquellas normas o disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 3º

Modifícase el artículo 1º de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así: Autorízase a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales y Municipales para emitir una estampilla, la cual se llamará ¿Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor¿,como recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la tercera edad, en cada una de sus respectivas entidades territoriales. El producto de dichos recursos se destinará como mínimo, en un 70% para la financiación de los Centros Vida, de acuerdo con las definiciones de la presente ley; y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional..

Parágrafo. El recaudo de la estampilla de cada administración departamental se distribuirá en los distritos y municipios de su jurisdicción, en proporción directa, al número de Adultos Mayores de los niveles I y II de Sisbén que atienda el ente distrital o municipal.

Artículo 4º Modifícase el artículo 2º de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así: El valor anual a recaudar, por la emisión de la estampilla a la cual se refiere el artículo anterior, será como mínimo del cinco por ciento (5%) de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación del ente territorial.
Artículo 5º Modifícase el artículo 4º de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así: El recaudo de la estampilla será aplicado en su totalidad, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano y de los Centros Vida para la tercera edad, en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con las definiciones de la presente ley.
Artículo 6º Beneficiarios.Serán beneficiarios de los Centros Vida, los adultos mayores de niveles I y II de Sisbén o quienes según evaluación socioeconómica, realizada por el profesional experto, requieran este servicio para mitigar condiciones de vulnerabilidad, aislamiento o carencia de soporte social.
Artículo 7º Definiciones. Para fines de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones:
  1. Centro Vida al conjunto de proyectos, procedimientos, protocolos e infraestructura física, técnica y administrativa orientada a brindar una atención integral, durante el día, a los Adultos Mayores, haciendo una contribución que impacte en su calidad de vida y bienestar;

  2. Adulto Mayor: Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o más. A criterio de los especialistas de los centros vida, una persona podrá ser clasificada dentro de este rango, siendo menor de 60 años y mayor de 55, cuando sus condiciones de desgaste físico, vital y psicológico así lo determinen;

  3. Atención Integral: Se entiende como Atención Integral al Adulto Mayor, al conjunto de servicios que se ofrecen al Adulto Mayor, en el Centro Vida, orientados a garantizarle la satisfacción de sus necesidades de: Alimentación, Salud, interacción social, deporte, cultura, recreación y actividades productivas, como mínimo;

  4. Atención Primaria al Adulto Mayor: Conjunto de protocolos y servicios que se ofrecen al adulto mayor, en un Centro Vida, para garantizar la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y su remisión oportuna a los servicios de salud para su atención temprana y rehabilitación, cuando sea el caso. El proyecto de atención primaria hará parte de los servicios que ofrece el Centro Vida, sin perjuicio de que estas personas puedan tener acceso a los programas de este tipo que ofrezcan los aseguradores del sistema de salud vigente en Colombia.

  5. Geriatría: Especialidad médica que se encarga del estudio terapéutico, clínico, social y preventivo de la salud y de la enfermedad de los ancianos. Gerontólogo: Profesional de la salud especializado en Geriatría, en centros debidamente acreditados, de conformidad con las normas vigentes y que adquieren el conocimiento y las destrezas para el tratamiento de patologías de los adultos mayores, en el área de su conocimiento básico (medicina, enfermería, trabajo social, psicología, etc.).

  6. Gerontología. Ciencia interdisciplinaria que estudia el envejecimiento y la vejez teniendo en cuenta los aspectos biopsicosociales (psicológicos, biológicos, sociales).

Artículo 8º

Modifícase el artículo 5º de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así: Responsabilidad: El Alcalde Municipal o Distrital será el responsable del desarrollo de los programas que se deriven de la aplicación de los recursos de la Estampilla y delegará, en la dependencia afín con el manejo de los mismos, la ejecución de los proyectos que componen los Centros Vida y creará todos los sistemas de información que permitan un seguimiento completo a la gestión por estos realizada.

Parágrafo. Los distritos y municipios podrán suscribir convenios con entidades reconocidas para el manejo de los Centros Vida; no obstante, estos deberán prever, dentro de...

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