Proyecto de ley 161 de 2007 senado - 8 de Octubre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451458118

Proyecto de ley 161 de 2007 senado

PROYECTO DE LEY 161 DE 2007 SENADO. por la cual se hacen extensivos unos beneficios penales a miembros de la fuerza pública y organismos de seguridad del Estado

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º

Los beneficios concedidos en materia penal a las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o partícipes de hechos delictivos mediante Ley número 975 de 2005 y todos aquellos que se hayan otorgado o que lo fueren en el futuro como producto de acuerdos, amnistías o procesos de paz, a través de otras disposiciones, así como las que las modifiquen, sustituyan o adicionen, con el propósito de obtener su adecuada resocialización, se entenderán extensivos a los miembros de la fuerza pública y organismos de seguridad del Estado que en servicio activo, se hayan visto involucrados en actuaciones penales en razón del conflicto armado por los cuales estén procesados o condenados.

Artículo 2º

Las autoridades judiciales bajo cuyo conocimiento estén los procesos a que se refiere el artículo anterior, dispondrán lo pertinente para que los sumarios que estén en curso por los enunciados motivos, pasen al juez del conocimiento para que en audiencia especial el acusado manifieste si se acoge a los beneficios consagrados en esta ley o en las disposiciones que en cada caso se hayan dictado como consecuencia de procesos anteriores, o si continúa sometido al procedimiento ordinario. En el primer caso, se dictará sentencia anticipada y se aplicará la pena correspondiente a las previsiones de las disposiciones pertinentes o a lo dispuesto en la Ley 975 de 2005.

Parágrafo 1º. Si la actuación se encontrare en cualquier estadio de la causa o tuviere resolución de acusación, o se hubiere dictado sentencia condenatoria se surtirá la misma convocatoria a la audiencia especial con los efectos antes señalados.

Parágrafo 2º. En caso de encontrarse el proceso en sede de recurso extraordinario, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia desatará la impugnación en término no superior a sesenta días, y una vez ejecutoriada la providencia, regresará el expediente al competente para que proceda de conformidad con el presente artículo.

Artículo 3º El trámite de la audiencia especial de que trata esta ley, será el siguiente: El juez declarará abierta la sesión y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR