Proyecto de ley 182 de 2007 senado
PROYECTO DE LEY 182 DE 2007 SENADO. por la cual se garantizan los Derechos Laborales y Sociales de las Madres Comunitarias de Colombia
El Congreso de la República
DECRETA:
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Niños y niñas entre 0 y 6 años de edad.
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Niños y niñas menores de 2 años que se encuentren en situación de vulnerabilidad psicoafectiva, nutricional, económica y social.
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Mujeres gestantes o lactantes en situación de extrema pobreza.
Este servicio podrá ser prestado en el lugar del domicilio, en sedes sociales, comunitarias, o en una institución estatal o privada, bajo la continuada subordinación de una Organización Comunitaria, Social o Empresarial y la vigilancia y control del ICBF como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Obligaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.El ICBF como parte contratante del servicio público de Hogares Comunitarios y Hogares FAMI, está obligado a transferir a la Persona Jurídica contratista, los recursos necesarios para el reconocimiento y pago del valor de los salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho las madres comunitarias, siendo solidariamente responsable con el contratista por el valor de los mismos, lo cual no obsta para que el ICBF estipule en el respectivo contrato de aportes, las garantías que considere pertinentes.
Parágrafo. Igualmente el ICBF está obligado a transferir a la persona jurídica contratista, la totalidad de los recursos que demande el funcionamiento efectivo y eficaz para la prestación del servicio público de Hogares Comunitarios y Hogares FAMI.
Del vínculo laboral de las madres comunitarias.A partir de la vigencia de la presente ley y para todos los efectos legales, las madres comunitarias que presten sus servicios personales al cuidado, educación inicial y atención de la infancia y a las madres gestantes o lactantes, será mediante contrato de trabajo suscrito con la Persona Jurídica contratista del ICBF, regido por el Código Sustantivo del Trabajo vigente o el que se expida con posterioridad.
Parágrafo. El proceso de selección de las madres comunitarias, para efectos de su vinculación al Programa de Hogares Comunitarios y Hogares FAMI, será efectuado de manera autónoma por la persona jurídica contratista del servicio, de conformidad con los requisitos y reglamentos establecidos por el ICBF.
Efecto retrospectivo de la relación laboral.Para efectos del lleno de requisitos en el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tengan derecho las madres comunitarias, como mera expectativa o como derecho adquirido, se tendrá en cuenta el tiempo de servicio transcurrido hasta la promulgación de la presente ley, la edad y las semanas cotizadas bajo el Sistema Especial de Seguridad Social en Salud y Pensiones anterior a la vigencia de la presente ley.
Del derecho a la información, la capacitación o actualización ocupacional y la formación profesional.Para el buen desempeño del servicio que prestan las madres comunitarias, en el cuidado, educación inicial y atención de las niñas y niños menores de 7 años de edad, el ICBF suscribirá convenios con instituciones de educación superior, pública o privada, para la implementación permanente de programas de información sobre sus derechos laborales y sociales; la normatividad que regula el funcionamiento del servicio público de Hogares Comunitarios y Hogares FAMI; la capacitación ocupacional o su actualización y, para quienes reúnan los requisitos académicos, la formación profesional, para elevar la calidad del servicio que se ofrece.
Un (1) delegado del Procurador General de la Nación.
Un (1) delegado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Un (1) delegado del Ministro de la Protección Social.
Un (1) delegado de la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias Públicas del Senado de la República.
Un (1) delegado por las Asociaciones de Padres de Familia.
Tres (3) delegadas por las organizaciones representativas de madres comunitarias.
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Verificar el cumplimiento progresivo de los derechos laborales y sociales que consagra la presente ley en favor de las madres comunitarias, para la superación total del estado de cosas inconstitucional que las afecta.
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Proferir recomendaciones al Gobierno Nacional, a los entes territoriales y/o a las instituciones comprometidas con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar...
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