Proyecto de ley 192 de 2007 senado - 15 de Noviembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451459258

Proyecto de ley 192 de 2007 senado

PROYECTO DE LEY 192 DE 2007 SENADO. por medio de la cual se modifica la Ley 361 del 7 de febrero de 1997 donde se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Deróguese el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Artículo 2° La presente ley rige a partir de su promulgación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 26 de la Ley 361 de 1997 a la letra dice: ¿En ningún caso, la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo.

No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren¿.

La Ley 361 de 1997, ¿por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones¿, fue expedida en desarrollo del mandato constitucional, y se la ha reconocido como un importante avance en cuanto a la definición de un marco para el manejo de la discapacidad. Puntualiza diversos aspectos en relación con los derechos fundamentales de las personas con limitación y establece obligaciones y responsabilidades del Estado en sus diferentes niveles para que las personas que se encuentren en esta situación, puedan alcanzar ¿...su completa realización personal y su total integración social...¿; es así como se ocupa de asuntos como la prevención, la educación, la rehabilitación, la integración laboral, el bienestar social y la accesibilidad, entre otros.

No obstante las bondades indiscutibles de dicha ley se han presentado serias dificultades de interpretación respecto de su artículo 26, que en la práctica obstaculizan en gran manera su aplicación.

En efecto, muchos empresarios se abstienen de contratar personas en situación de discapacidad, motivados en diversos fallos de los tribunales, que, basados en una incorrecta interpretación del artículo 26 en comento, consideran que un empleador no puede despedir a un trabajador en situación de incapacidad, así existan para este despido causales justificadas y aplicables.

Al atribuir al artículo 26 una equivocada y supuesta protección, encaminada a impedir que el empleador pueda despedir con justa causa a un trabajador en situación de discapacidad, al igual que lo haría con cualquier otro trabajador que no desempeñe adecuadamente sus funciones o incumpla el reglamento de trabajo, lejos de proteger a este tipo de trabajadores, les crea una barrera de ingreso al mundo laboral. Cosa diferente es impedir que los despidos se hagan como consecuencia o por causa de su discapacidad, situación que la ley debe impedir y sancionar.

El mandato constitucional habla de igualdad de derechos y oportunidades para todos y de protección especial para los grupos más vulnerables. Mal podría el legislador propiciar protección indebida a los trabajadores cuyo bajo o nulo desempeño no tenga relación alguna con la situación de discapacidad que le afecte. Es claro que si un empleador contrata una persona en situación de discapacidad, lo hace a sabiendas de que esa incapacidad no le impedirá cumplir con las funciones para las cuales ha sido contratada y que podrá hacer su trabajo en igualdad de condiciones que los demás trabajadores. De no ser así, y de existir normas que le obliguen a dar un tratamiento preferencial y con alta discriminación positiva, seguramente ningún empresario ofrecería posibilidades laborales a las personas en situación de discapacidad.

De otra parte sería de esperarse un pobre resultado laboral en las personas con discapacidad, si de antemano conocen que, sea cual sea su desempeño, tienen garantizado su puesto pues no van a poder ser despedidas. Igualmente tendrían poco interés en beneficiarse de los Programas de Rehabilitación Profesional que les permiten integrarse social y laboralmente.

Las personas con discapacidad son miembros activos del mundo del trabajo; como todos los demás seres humanos, desempeñan una actividad laboral y social y deben ser tenidos en cuenta por sus capacidades y habilidades...

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