Proyecto de ley 195 de 2007 senado - 16 de Noviembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451459286

Proyecto de ley 195 de 2007 senado

PROYECTO DE LEY 195 DE 2007 SENADO. por medio de la cual se dictan normas en materia de integraciones y prácticas restrictivas de la competencia

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1° Normatividad aplicable. La Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992 y las demás disposiciones que las modifiquen o adicionen, constituyen el régimen general de prácticas comerciales restrictivas y de promoción de la competencia, aplicables a todos los sectores y todas las actividades económicas

En caso que existan normas particulares para algunos sectores o actividades, estas prevalecerán exclusivamente en el tema específico.

Artículo 2°

Competencia privativa sobre prácticas restrictivas de la competencia y control de integraciones empresariales. La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá en forma privativa de las investigaciones administrativas, impondrá las multas y adoptará las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas y de promoción de la competencia de que trata la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y las normas que las complementen o modifiquen, o los regímenes especiales para ciertos sectores y actividades, así como en relación con la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal, que tengan efectos principales en los mercados del país, respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica, independientemente de la forma o naturaleza jurídica de quien la desarrolle y cualquiera sea la actividad o el sector económico en que esta se ejecute o produzca efectos.

Corresponderá igualmente a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer en forma privativa la función a que se refiere el artículo 4° de la Ley 155 de 1959 y demás normas sobre la materia, en relación con la integración de empresas que tenga efectos en los mercados del país, cualquiera sea el sector o actividad económica de las empresas interesadas en integrarse.

Artículo 3° Colaboración funcional. En las investigaciones y evaluación de integraciones que correspondan a sectores económicos para cuya supervisión exista una superintendencia, el superintendente correspondiente formará parte del Consejo Asesor del Superintendente de Industria y Comercio

En los demás casos, asistirá el Ministro del área económica de que se trate. El Consejo Asesor deberá escucharse siempre, de manera previa a la adopción de la decisión definitiva de todos los casos.

El Superintendente de Industria y Comercio deberá solicitar concepto no vinculante, del Superintendente y el Ministro correspondiente a los sectores económicos correspondientes, previamente a autorizar la celebración de acuerdos o convenios de que trata el parágrafo del artículo 1° de la Ley 155 de 1959.

Parágrafo. Para los casos relativos al sector de la televisión, se tendrá en cuenta en los términos de este artículo, al Director de la Comisión Nacional de Televisión.

Artículo 4°

Funciones jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio. Asígnensele funciones jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para resolver conflictos surgidos con ocasión de la violación de las disposiciones sobre actos, acuerdos y abusos de posición dominante descritos en las normas sobre prácticas comerciales restrictivas y promoción de la competencia de que trata la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y las normas que las complementen o modifiquen, o los regímenes especiales para ciertos sectores y actividades.

Artículo 5°

Procedimiento jurisdiccional ante la infracción o la inminencia de infracción de las disposiciones sobre acuerdos. Actos y abusos de posición dominante descritos en las normas sobre prácticas comerciales restrictivas, que afecten intereses particulares, se podrán intentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio o los jueces civiles del circuito, a prevención, las mismas acciones previstas para la infracción o inminencia de infracción de las normas sobre competencia desleal, en la Ley 256 de 1996.

Para el efecto, la Superintendencia y los jueces, según corresponda, seguirán el procedimiento previsto para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que les corresponden en relación con comportamientos de competencia desleal y podrán liquidar los perjuicios correspondientes en los mismos términos previstos para los casos de competencia desleal.

Antes o durante el procedimiento se podrán pedir y decretar las medidas cautelares previstas para los procesos declarativos.

Artículo 6° Procedimiento administrativo en caso de aviso de integraciones. El Procedimiento que debe adoptar la Superintendencia de Industria y Comercio en el trámite de los procesos de integración, es el que se establece en el Código Contencioso Administrativo, para las actuaciones iniciadas en interés particular.

Dentro de los 10 días hábiles antes del aviso de la operación a la Superintendencia de Industria y Comercio, los interesados deberán hacer pública su intención, en la forma y a través de los medios que señale la misma Superintendencia, para efecto que, dentro de los 15 días siguientes a la publicación, cualquier persona pueda allegar la información y presentar los alegatos que estime pertinentes.

En caso que del estudio inicial el Superintendente concluya que tendría motivos para objetar o condicionar la integración, le concederá a los interesados 5 días para que, si existen, aporten elementos de juicio tendientes a acreditar la excepción de eficiencia de que se ocupa el artículo 51 del Decreto 2153 de 1992.

En los términos del parágrafo 2° del artículo de la Ley 155 de 1959, si pasados 30 días de haberse presentado el informe de la integración propuesta, no se hubiere informado que existen motivos para objetar o condicionarla, operará el silencio administrativo positivo.

Se entenderá que tienen interés legítimo para participar, como tercero interesado, cualquier competidor y las asociaciones de estos y los consumidores que individual o conjuntamente representen el 20% o más de las compras del producto o productos que se verán afectados con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR