Proyecto de ley 233 de 2008 senado - 21 de Febrero de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451461310

Proyecto de ley 233 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 233 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se modifica el literal b) del artículo 223 de la Ley 100 de 1993

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 223 de la Ley 100 de 1993, quedará de la siguiente forma:
Artículo 223 Financiación de la Subcuenta de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito.

El cubrimiento de las enfermedades catastróficas definidas en el artículo 166 de la presente ley se financiarán de la siguiente forma:

  1. Los recursos del FONSAT, creado por el Decreto-ley número 1032 de 1991, de conformidad con la presente ley;

    b) Una contribución equivalente al 15% del valor de la prima anual establecida para el seguro obligatorio de accidente de tránsito, que se cobrará en adición a ella;

  2. Cuando se extinga el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de la Presidencia de la República, los aportes presupuestales de este fondo para las víctimas del terrorismo se trasladarán al Fondo de Solidaridad y Garantía.

    Parágrafo. Estos recursos serán complementarios a los recursos que para la atención hospitalaria de las urgencias destinen las entidades territoriales.

Artículo 2° Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.

De los honorables Senadores

Antonio Guerra de la Espriella,

honorable Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La presente exposición de motivos al proyecto de ley, por medio de la cual se modifica el literal b) del artículo 223 de la ley 100 de 1993, se encuentra compuesta por dos partes: en la primera, se señalan las razones que justifican la conveniencia del proyecto; y la segunda, se ocupa del contenido y articulado del mismo.

  1. Justificación del proyecto

    La presente iniciativa tiene como objetivo fundamental modificar la legislación vigente en relación con los componentes que integran la tarifa que pagan los ciudadanos propietarios de vehículos y motocicletas, al momento de adquirir y/o renovar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT.

    El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, comúnmente conocido como SOAT, es un seguro de carácter obligatorio que tal y como su nombre lo indica deben adquirirlo los propietarios de vehículos automotores que pretendan transitar por el territorio colombiano. Este seguro ampara los daños corporales causados a las personas como resultado de un accidente de tránsito, ya sean peatones, pasajeros o conductores.

    El SOAT se materializa en un documento que todos los conductores deben llevar consigo al momento de conducir sus vehículos, no solo debido a sanciones que acarrea el no portarlo[1][56], sino porque representa un elemento de seguridad social muy importante al momento de ocurrir un accidente automovilístico.

    Gracias al SOAT, el conductor, los pasajeros del vehículo y los peatones afectados pueden recibir atención médica en cualquier centro de salud o entidad hospitalaria pública o privada con cargo a dicha póliza.

    Vale la pena analizar qué sucede en caso de presentarse un accidente de tránsito y cuáles son los cubrimientos que brinda el SOAT. En primer término dicho seguro debe cubrir la prestación de los servicios médico-quirúrgicos hasta un máximo de 500 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente.

    De igual forma el SOAT debe cubrir los gastos de transporte y movilización de la víctima, hasta un máximo de (10) veces el salario mínimo legal diario vigente...

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