Proyecto de ley 250 de 2008 senado - 2 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451461534

Proyecto de ley 250 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 250 DE 2008 SENADO. por la cual se adicionan a la Ley 1153 de 2007 de pequeñas causas, medidas en materia de seguridad en la operación del Transporte Aéreo Colectivo

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese a la Ley 1153 de 2007 el siguiente artículo:
Artículo 33

A. Actos de interferencia ilícita contra la seguridad operacional del Transporte Aéreo Colectivo. El que realice un acto que interfiera o ponga en peligro la seguridad operacional del servicio del transporte aéreo colectivo incurrirá en pena de trabajo social no remunerado de cuatro (4) a doce (12) semanas.

Si las aeronaves se encuentran en tierra, los vehículos y personas que realizan los actos de interferencia serán retirados inmediatamente del lugar de los hechos, la tripulación pondrá en conocimiento de la autoridad competente estos actos; la omisión o tardanza en el cumplimiento de tal deber por parte de los miembros de la policía serán sancionadas disciplinariamente.

El comandante de la aeronave, tomará las medidas necesarias y eficaces al momento de la comisión del acto de interferencia ilícita contra la seguridad operacional de la aeronave cometido a bordo, para controlar las situaciones oportunamente y poner a los implicados a disposición de las autoridades competentes.

Para los efectos de este artículo se entiende por actos de interferencia ilícita que ponen en peligro la seguridad operacional del transporte aéreo colectivo los siguientes:

  1. Operar durante el vuelo o sus fases preparatorias, en contra de lo que indique la tripulación, teléfonos móviles, radios transmisores o receptores portátiles, computadoras y demás equipos electrónicos que puedan interferir con los sistemas de vuelo, comunicaciones o navegación aérea.

  2. Transitar, sin autorización de la autoridad aeronáutica, a pie, en cualquier vehículo terrestre o semoviente, por las pistas de los aeropuertos, rampas o calles de rodaje.

  3. Introducir, sin autorización de la autoridad aeronáutica, semovientes a las pistas, rampas o calles de rodaje de los aeropuertos.

  4. Operar, sin autorización de la autoridad aeronáutica, vehículos aéreos ultralivianos en aeropuertos controlados, parapentes, aeromodelos, paracaídas, cometas tripuladas o no, y demás artefactos de aviación deportiva cerca de las cabeceras de las pistas o dentro de sus zonas de aproximación.

  5. Fumar o consumir sustancias alucinógenas o sicoactivas en el interior de las aeronaves comerciales.

  6. Construir u operar botaderos de basura, mataderos y demás instalaciones que atraigan la presencia de aves en zonas aledañas a los aeropuertos, en las cabeceras de las pistas o dentro de un área inferior a trece (13) kilómetros a la redonda de cualquier aeropuerto.

Si la comisión del acto indebido ocasiona efectivamente una situación que impida la conducción de la aeronave, se incurrirá en la pena descrita en el artículo 353 del Código Penal.

Artículo 2º Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Juan Carlos Vélez Uribe,

Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Me permito someter a consideración del Congreso de la República el presente proyecto de ley, por medio de la cual se propone adicionar a la Ley 1153 de 2007 de tratamiento de pequeñas causas en materia penal, un artículo que tipifica como conducta contravencional algunos hechos reprochables y punibles, como son los actos indebidos contra la seguridad en la operación del servicio de transporte aéreo colectivo, y establecer unas prohibiciones administrativas en materia ambiental frente a actividades que representan grave riesgo para la seguridad de la aeronavegación civil. Básicamente se prohíben y sancionan conductas como el uso de elementos electrónicos personales en los vuelos, la invasión de pistas de aterrizaje, el fumar o consumir tabaco y sustancias alucinógenas en el interior de las aeronaves, y la realización de actividades que generan directa o indirectamente obstáculos en el espacio aéreo aledaño a los aeropuertos.

Una propuesta similar ya había sido conocida por el Congreso de la República, cuando la entonces Senadora Claudia Blum de Barberi, en el año 2003 y después de un juicioso análisis sobre seguridad aérea, radicó una iniciativa semejante numerada como ¿Proyecto de ley número 57 de 2003¿, por medio de la cual pretendió adicionar los agravantes del hurto previstos en el artículo 254 de la Ley 599 de 2000, tratando así de proteger los equipos y elementos de emergencia existentes o instalados a bordo de las aeronaves o en los aeropuertos, de la misma manera y en la misma propuesta pretendía adicionar la Ley 599 de 2000 con un artículo que recogía las recomendaciones de convenios y normas internacionales firmados por Colombia, relativas a la Protección de la Aviación Civil Internacional contra los Actos de Interferencia Ilícita, este proyecto de ley fue archivado finalmente por el Congreso.

Hoy con la entrada en vigencia de la Ley 1153 de 2007 que establece el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal, considero que estos actos de interferencia ilícita que ponen en peligro la seguridad operacional del...

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