Proyecto de ley 287 de 2008 senado - 15 de Mayo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451462134

Proyecto de ley 287 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 287 DE 2008 SENADO. por la cual se le asignan unas funciones al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia y se dictan otras disposiciones

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°

Asígnasele al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, la función de inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional de los Ingenieros Agrícolas, Ingenieros Forestales, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Pesqueros, Agrónomos y Agrólogos, y sus profesiones afines y auxiliares, ejercicio que en adelante se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley 842 de 2003 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Artículo 2° Asígnasele al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, la función de otorgar las matrículas y certificados de inscripción profesional a que se refiere la Ley 842 de 2003, a los Ingenieros Agrícolas, Ingenieros Forestales, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Pesqueros, Agrónomos y Agrólogos, y sus profesiones afines y auxiliares.
Artículo 3° En adelante, además de los miembros que en la actualidad conforman el Copnia harán parte de su Junta Nacional de Consejeros, el Ministro de Agricultura o su delegado quien deberá ser profesional de una de las profesiones a las que se refiere el artículo 1° de esta ley

De igual manera hará también parte de la Junta Nacional de Consejeros del Copnia, el Presidente Nacional de uno de los gremios de estas profesiones distintos a la Sociedad Colombiana de Ingenieros, elegido en junta convocada por el Copnia para tal fin, por un período de dos años.

Artículo 4° Las matrículas otorgadas a dichos profesionales con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, conservan su validez y se presumen autenticas para todos los efectos legales del ejercicio de la profesión contemplados en la Ley 842 de 2003 y sus normas que la reglamenten o complementen.

Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como los Consejos Profesionales de las Profesiones a las que se refiere el artículo 1° de esta ley, dispondrán lo necesario para el traslado al Copnia de los expedientes de las matrículas y certificados expedidos en vigencia de normas anteriores.

Artículo 5° La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Ley 211 de 1995 y la Ley 28 de 1989, así como sus decretos reglamentarios.

Atentamente,

Jorge Visbal Martelo, Carlos Cárdenas Ortiz, Senadores de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Objeto

La finalidad que persigue este proyecto de ley es facilitar el ejercicio profesional de los Ingenieros Agrícolas, Ingenieros Forestales, Ingenieros Agrónomos, Agrónomos y Agrólogos, y sus profesiones afines y auxiliares así como de los Ingenieros Pesqueros, trasladándole al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, la facultad no solo de otorgar matrículas y certificados de inscripción profesional sino de ejercer la inspección, vigilancia y control de las profesiones antes mencionadas.

Antecedentes

Con la entrada en vigencia de la Ley 842 de 2003, ¿por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Etica Profesional y se dictan otras disposiciones¿, se derogó la Ley 211 de 1995, ¿por la cual se regula lo atinente al ejercicio de las Profesiones Agronómicas y Forestales en el país, se crea el Consejo profesional Nacional de Profesiones Agronómicas y Forestales, se dictan otras disposiciones¿.

La ley derogada establecía en los artículos del Título II ¿Del Ejercicio de las profesiones...

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