Proyecto de ley 02 de 2008 senado - 28 de Julio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451462746

Proyecto de ley 02 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 02 DE 2008 SENADO. por la cual se adoptan algunas medidas sobre riego agropecuario, y se dictan otras disposiciones en materia de desarrollo agropecuario

Artículo 1°

Inspección, vigilancia y control de los distritos de riego.Para los efectos de la Ley 142 de 1994, el riego con fines agropecuarios será considerado un servicio público domiciliario no esencial y su inspección, vigilancia y control deberá ser efectuada por la Superintendencia de Servicios Públicos de conformidad con la regulación que sea expedida sobre la materia por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad a quien este delegue.

En todo caso los operadores de los distritos de riego estarán sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Artículo 2°

Término para el traspaso de los distritos de adecuación de tierras.Amplíese el término contenido en el artículo 29 de la Ley 1152 de 2007 para que la Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT, traspase la propiedad o administración de los Distritos de Riego a las Asociaciones de Usuarios, o a operadores públicos o privados según corresponda, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2009.

Parágrafo. No obstante lo anterior, en los casos en los cuales la Unidad Nacional de Tierras Rurales defina que la adecuada y eficiente administración de uno o más de los Distritos de Riego objeto de traspaso no puede ser efectuada por la Asociación de Usuarios de los mismos de manera adecuada; la Unidad podrá mediante resolución motivada elegir un operador público o privado idóneo financiera, técnica y jurídicamente mediante convocatoria pública para administrar o transferir el distrito en mención.

Artículo 3°

Destinación de los distritos de riego.Si la Asociación de Usuarios correspondiente no manifiesta su interés por adquirir el dominio de las obras de riego antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2008, la Unidad Nacional de Tierras seleccionará un operador público o privado mediante convocatoria pública, evaluada bajo criterios técnicos, financieros y jurídicos de selección objetiva.

Tal convocatoria pública también deberá ser abierta en el caso contemplado en el parágrafo del artículo anterior si las medidas sugeridas a la Asociación de Usuarios no fueren adelantadas en el término dispuesto por la Unidad de Tierras de manera satisfactoria.

Artículo 4°

Funciones certificadoras en procesos de saneamiento de la propiedad inmueble. Para los fines establecidos en el artículo 2º literales d) y e) de la Ley 1182 de 2008,por medio de la cual se establece un proceso especial para el saneamiento de la propiedad...

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