Proyecto de ley 093 de 2007 senado - 30 de Julio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451462954

Proyecto de ley 093 de 2007 senado

PROYECTO DE LEY 093 DE 2007 SENADO. CONCEPTO DEL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, por la cual se establecen medidas para mejorar las condiciones previsionales y laborales de las mujeres

Dependencia 10000

Bogotá, D. C., 24 de julio de 2008

Doctor

EMILIO OTERO DAJUD

Secretario

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 093 de 2007 Senado, por la cual se establecen medidas para mejorar las condiciones previsionales y laborales de las mujeres.

Señor Secretario:

Cursa en el Senado de la República la iniciativa parlamentaria de la referencia, la cual se encuentra pendiente de discutir ponencia en segundo debate; en consecuencia, consideramos oportuno dar a conocer el concepto institucional en relación con su contenido desde la perspectiva del Sector de la Protección Social, tomando como documento base el texto aprobado por la Comisión Séptima del Senado de la República el día 11 de junio de 2008.

  1. Análisis de constitucionalidad

    Estudiado el texto del proyecto de ley, su marco legal y la exposición de motivos, cuyo objeto es compensar inequidades de género, mediante el establecimiento de disposiciones en materia previsional y laboral a favor de las mujeres y permitirles que puedan conciliar su vida laboral y familiar, consideramos que la iniciativa legislativa contraría diversos artículos de la Constitución Política, como a continuación se indica:

    En primer lugar, los artículos 158 y 169 de la Constitución Política regulan lo relativo a la unidad de materia y título de la ley, sobre el alcance de estas disposiciones se ha pronunciado en diversas oportunidades la Corte Constitucional; a continuación citamos apartes de la Sentencia C-017 de 1998, Magistrado Ponente, doctor Carlos Gaviria Díaz, en la que expresó:

    ¿3.1 El principio de unidad de materia

    Los artículos 158 y 169 de la Constitución integran el denominado principio de unidad de materia, de acuerdo con el cual un artículo de una ley vulnera la Constitución cuando su contenido no guarda ninguna conexidad con el título de la ley a la que pertenece o no tiene con las demás disposiciones que la conforman una relación temática, sistemática o teleológica¿

    En fallo posterior, la misma Corporación señaló:

    ¿Según lo prescribe el artículo 158 de la Carta Política, todos los proyectos de ley tienen que referirse a una misma materia, so pena de resultar inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no guarden relación con ella. Esta previsión, interpretada en armonía con aquella que exige la necesaria correspondencia entre el título de las leyes y su contenido material (C. P. artículo 169), conforman lo que la doctrina y la jurisprudencia han denominado el principio de unidad de materia legislativa¿¿ (Sentencia C-657 de 2000).

    Visto el proyecto de ley objeto de análisis a la luz de las jurisprudencias trascritas, se observa que su contenido vulnera los artículos 158 y 169 de la Carta Política, pues pese a que con ella se pretende dictar normas a favor de las mujeres para compensar inequidades de género, los artículos 8º, 9º, 11 y 12 se sustraen parcialmente a dicho contenido, al regular aportes previsionales, cuota parte pensional, licencia no remunerada en caso de enfermedad del menor de un año, y flexibilidad de horario de trabajo por discapacidad severa de un hijo, a favor de los hombres. Regula además, licencia a favor del padre en caso de muerte de la madre durante el parto o la licencia de maternidad.

    Por otra parte, estimamos que el proyecto de ley transgrede el artículo 154 de la Carta Política que hace referencia al origen de la iniciativa, la cual fue definida por la Corte Constitucional en Sentencia C-840 de 2003, como la facultad atribuida a diferentes actores políticos y sociales para que concurran a la presentación de proyectos de ley ante el Congreso de la República.

    Al respecto, es preciso señalar que si bien la cláusula general de competencia en materia legislativa radica en el Congreso de la República, por expresa disposición de los artículos 150 numerales 3 y 11, 154 y 351 de la Constitución Política, las propuestas que tengan por objeto fijar gastos de la administración son de competencia del Gobierno, o por lo menos deben contar con el aval del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, razón por la que consideramos que el último inciso del artículo 7º que establece el deber de incluir en el Presupuesto General de la Nación los recursos necesarios para cubrir los costos de la implementación de la ley, resultaría contrario a los citados artículos de la Carta Política.

  2. Análisis de conveniencia

    En primer lugar resulta procedente señalar lo siguiente:

    La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y la Oficina PNUD Colombia han venido trabajando desde hace varios años en la implementación de las políticas que buscan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, elevar la calidad de vida de estas respecto de los derechos humanos y la participación ciudadana, entre otros.

    Desde el ámbito legislativo observamos que la Ley 832 de 2003 por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres, establece la transversalidad de la política de equidad y que en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el Gobierno se compromete a impulsar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR