Proyecto de ley 32 de 2008 senado - 30 de Julio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451462962

Proyecto de ley 32 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 32 DE 2008 SENADO. por la cual se crea la Comisión Nacional de Desarrollo Integral para los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes, y se adoptan medidas tendientes a asegurar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del Milenio en estas poblaciones y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto. La presente ley tiene por objeto crear la Comisión Nacional de desarrollo integral para los pueblos indígenas y afrodescendientes, adoptar medidas tendientes a asegurar el cumplimiento delos objetivos de desarrollo del Milenio y garantizar el cumplimiento de los acuerdos firmados con dichas comunidades.
Artículo 2° Créase la Comisión Nacional de Desarrollo Integral para los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes, integrada por:

Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien la presidirá y será responsable de las correspondientes convocatorias.

Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

Ministro de la Protección Social o su delegado.

Ministro de Minas y Energía o su delegado.

Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

Ministro de Educación Nacional o su delegado.

Ministro de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

Ministro de Comunicaciones o su delegado.

Ministro de Transporte y Obras Públicas o su delegado.

Ministro de Cultura o su delegado.

Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

Gerente Nacional del Incoder o su delegado.

Director de Etnias, quien tendrá a su cargo la Secretaría Técnica.

Director Corporación Nasa Kiwe, quien tendrá a su cargo la Subsecretaría Técnica.

Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.

Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia Icanh.

Director Departamento Nacional de Estadística, DANE.

Participará también en la comisión un delegado por cada una de las organizaciones indígenas y afrodescendientes legalmente reconocidas.

Parágrafo. Los Ministros y Directores de entidades públicas sólo podrán delegar su representación en funcionarios del nivel directivo y para la delegación de indígenas deberán nombrarse autoridades indígenas de conformidad con la Constitución Política.

Artículo 3º Serán funciones de la Comisión Mixta:
  1. Elaborar los estudios, planes, programas y proyectos necesarios para asegurar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del Milenio en las poblaciones indígenas y afrocolombianas.

  2. Realizar los estudios necesarios para evaluar todos y cada uno de los convenios y acuerdos firmados con las comunidades indígenas y afrodescendientes, a fin de determinar cuáles de ellos no han sido cumplidos a cabalidad, así como desarrollar los planes y programas y presentarlos de manera oportuna para su inclusión en los respectivos presupuestos que garanticen su ejecución.

  3. Diseñar las políticas a corto, mediano y largo plazo que garanticen el desarrollo integral de las poblaciones indígenas y afrodescendientes que las ubique en condiciones de competitividad permitiéndoles asumir los retos de la globalización sin perder su riqueza cultural.

  4. Proponer al Gobierno Nacional para su presentación al Congreso de la República, los proyectos de ley que sean necesarios para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión.

  5. Definir prioridades de acción de acuerdo con los planes de vida de los pueblos indígenas y afrodescendientes.

  6. La Comisión podrá constituir equipos técnicos especializados para los asuntos que así lo requieran y podrá también convocar a otras entidades del Gobierno Nacional que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos.

  7. Esta Comisión se dará su propio reglamento, fijará su cronograma de trabajo, no obstante se reunirá como mínimo cada tres meses y presentará la evaluación de todos y cada uno de los convenios y acuerdos firmados con las comunidades indígenas y afrodescendientes, así como su plan de acción en un término no superior a seis meses contados a partir de la promulgación de la presente ley.

Parágrafo. La no asistencia a las reuniones por parte de los funcionarios designados, constituirá falta disciplinaria.

Artículo 4° El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus facultades ordinarias y extraordinarias, presupuestará los recursos necesarios para atender las necesidades de las comunidades indígenas y afrodescendientes, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión que se crea en la presente ley.
Artículo 5° Una vez instalada la Comisión, creará un comité técnico, con personal especializado adscrito a las entidades oficiales que hacen parte de la presente comisión, que evalúe la situación de las poblaciones indígenas del Cauca.

Serán funciones del Comité Técnico:

  1. Diseñar e implementar las políticas que permitan superar la situación por la cual están atravesando las comunidades indígenas del Cauca, en cuanto a territorialidad, medio ambiente, derechos humanos, economía y seguridad alimentaria.

  2. Evaluar los acuerdos suscritos entre el Gobierno y los Pueblos Indígenas del Cauca; y presentar un plan de acción que permita su cabal cumplimiento.

  3. Evaluar y hacer seguimiento al proceso de atención de la problemática social, cultural y económica de los pueblos indígenas del Cauca.

  4. Definir prioridades de acción de acuerdo con los planes de vida de los pueblos indígenas del Cauca.

Artículo 6° Los recursos presupuestales que se destinen para atender los fines de la presente ley podrán ser ejecutados por las autoridades y/o Instituciones Indígenas o afrodescendientes, mediante convenios suscritos con la Nación y/o el departamento, de conformidad con las normas legales vigentes.
Artículo 7° La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo designarán un delegado para la Veeduría de los actos y acciones que se deriven del cumplimiento e incumplimiento de lo consagrado en la presente ley.
Artículo 8° Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Jesús Piñacué Achicué,

Senador,

Alianza Social Indígena.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En Colombia los grupos étnicos son víctimas de violaciones a sus derechos civiles y políticos, en especial el derecho a la vida en condiciones dignas, dado que aspectos como la discriminación racial, intolerancia y exclusión social se perpetúan. Los derechos económicos, sociales y culturales se ven afectados por las condiciones de pobreza y exclusión en las que se encuentran. El conflicto armado agrava aún más esta situación y amenaza, en consecuencia, la existencia misma de varios de ellos.p> En las últimas décadas se han presentado importantes avances en cuanto a la consagración de derechos en y protecciones para las comunidades étnicas, pero en la práctica, las políticas públicas distan mucho de las aspiraciones normativas. Tenemos poblaciones enteras muriendo de hambre, casos emblemáticos como los registrados en Chocó, la Costa Pacífica, la Costa Atlántica dejan en evidencia la gravedad de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR