Proyecto de ley 33 de 2008 senado
PROYECTO DE LEY 33 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se reglamenta el desarrollo de la Vivienda de Interés Social Urbana, la adjudicación de subsidios y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
GENERALIDADES
Parágrafo. Se aplica a entidades que administren recursos del Presupuesto Nacional, Departamental y Municipal o recursos parafiscales, con destino al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social.
2.1. Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta ley es un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de este, que constituye un complemento de su ahorro, para facilitarle la adquisición, construcción o mejoramiento de una solución de vivienda de interés social.
2.2. Hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda. Se entiende por hogar el conformado por los cónyuges, las uniones maritales de hecho y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.
2.3. Plan de Vivienda. Es el conjunto de cinco (5) o más soluciones de vivienda de interés social subsidiable, dentro de las modalidades de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento, desarrollados por oferentes que cumplan con las normas legales vigentes para la construcción y enajenación de vivienda.
En los casos de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, las soluciones pueden ser nucleadas o dispersas, objeto de una o varias licencias de construcción.
Los Alcaldes y Gobernadores están obligados a impulsar planes y programas de vivienda de interés social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, informará al Departamento Nacional de Planeación aquellos Municipios en Colombia, que no realicen este tipo de inversión, para efectos de la calificación de eficiencia.
Postulantes. Podrán solicitar la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social los hogares que carecen de recursos suficientes para obtener o mejorar una única solución de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales y cumplan con los requisitos que señalan las leyes vigentes y la presente ley.
Parágrafo 1°. La postulación al subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social deberá ser suscrita conjuntamente por todos los miembros, mayores de edad, del hogar postulante.
Parágrafo 2°. Las personas que formen parte de hogares beneficiarios del subsidio podrán postular a este cuando en el futuro conformen un nuevo hogar, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello.
Cuando se produzca la disolución de la sociedad conyugal, podrá ser parte de un nuevo hogar postulante el cónyuge que no viva en la solución habitacional en donde se aplicó el subsidio, siempre y cuando a este no se le hayan adjudicado los derechos de propiedad sobre la solución habitacional subsidiada.
Parágrafo 3°. Las personas que soliciten el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y que una vez verificada la información presentada se verifique y se compruebe falsedad en su documentación quedarán automáticamente excluidos de los posibles postulantes por (5) años.
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