Proyecto de ley 67 de 2008 senado - 1 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451463054

Proyecto de ley 67 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 67 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se modifica y complementa el Capítulo IV de integración laboral de la Ley 361 de 1997

El Congreso de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1° Modifíquese el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, el cual quedará así:

Artículo. 26. Protección laboral a personas con algún tipo de discapacidad.En ningún caso la discapacidad de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha discapacidad sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar.

Artículo 2° Adiciónese a la Ley 361 de 1997 un artículo nuevo el cual quedará así:

26-1. Protección laboral a personas que vinculadas laboralmente adquieran algún tipo de discapacidad.Ninguna persona que encontrándose vinculada laboralmente adquiera algún tipo de discapacidad, podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización del Ministerio de la Protección Social, o el ente que haga sus veces, quienes tendrán un plazo máximo de dos (2) meses, luego de la presentación de la solicitud, para pronunciarse definitivamente.

No obstante, el despido o terminación del contrato de dichas personas, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, carece de todo efecto jurídico y generará el derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.

Artículo 3° Adiciónese a la Ley 361 de 1997 un artículo nuevo el cual quedará así:

Artículo 26-2. Protección laboral a personas que al momento de su vinculación laboral, tengan algún tipo de discapacidad.Ninguna persona que al momento de su vinculación laboral se encuentre con algún tipo de discapacidad, podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su discapacidad, salvo que medie una justa causa para ello, de conformidad con el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

No obstante, el despido o terminación del contrato de dichas personas, sin que medie justa causa, carece de todo efecto jurídico y generará el derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.

Artículo 4° Adiciónese a la Ley 361 de 1997 un artículo nuevo, el cual quedará así:

Artículo 31-1. Régimen especial de aportes al instituto colombiano de bienestar familiar, al servicio nacional de aprendizaje y a las cajas de compensación familiar. Estarán excluidos del pago de los correspondientes aportes al Régimen del Subsidio Familiar Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, los empleadores que vinculen trabajadores con algún tipo de discapacidad superior al veinticinco por ciento (25%) debidamente calificada por la entidad competente.

Artículo 5° Adiciónese a la Ley 361 de 1997 un artículo nuevo, el cual quedará así:

Artículo 34-1. Los beneficios de integración laboral para las personas con algún tipo de discapacidad consagrados en los artículos 24, 27, 28, 29, 30, 31,33 y 34 de la Ley 361 de 1997, así como en el artículo 31-1 que esta ley adiciona a la anterior ley en caso de que la discapacidad de la persona sea severa, se extenderán a la madre, o padre, cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos, hermanos, y a falta de estos a los parientes hasta el segundo grado de afinidad.

Artículo 6° Vigencia.La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Senador de la República,

Jairo Clopatofsky Ghisays.

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. INTRODUCCION

El proyecto que someto a consideración del honorable Congreso de la República, modifica el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, que es la Ley Marco de discapacidad, aclarando la inadecuada interpretación que los diferentes sectores le han dado a este artículo que dice: ¿ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo¿.

Lo que pretende el proyecto de ley es mejorar la redacción del artículo y diferenciar en la protección que la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-531 de 2001, le dio a las personas que encontrándose vinculadas laboralmente adquieran algún tipo de discapacidad y en la protección que tienen las personas con algún tipo de discapacidad en el momento de ser vinculados laboralmente, ya que se estaba convirtiendo en un obstáculo para las personas y las diferentes fundaciones y organizaciones que trabajan en inserción laboral de esta población, debido a que las diferentes oficinas jurídicas del sector privado interpretaban equívocamente el artículo y argumentaban que nadie podía despedirse sin previa autorización de la oficina de trabajo a pesar de que existirá una justa causa.

Así mismo el articulado propuesto consolida lo que la Corte Constitucional en diferente sentencia ha señalado: La seguridad ha sido identificada como una ¿estabilidad laboral reforzada¿ que a la vez constituye un derecho constitucional, igualmente predicable de otros grupos sociales como sucede con las mujeres embarazadas y los trabajadores.

Con esa estabilidad laboral reforzada se garantiza la permanencia en el empleo del discapacitado luego de haber adquirido la respectiva limitación física, sensorial o sicológica, como medida de protección especial y en conformidad con su capacidad laboral.

También se extienden los beneficios de integración laboral consagrados en la Ley 361 de 1997, en caso de que la discapacidad de la persona sea severa, a la madre, o padre, cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos, hermanos, y a falta de estos a los parientes hasta el segundo grado de afinidad, otorgándole garantías constitucionales consagradas en el artículo 13 de la constitución nacional.

II. MARCO CONSTITUCIONAL Y NORMATIVO

En la última década en Colombia, ha existido una creciente preocupación por la población con algún tipo de Discapacidad, expresada...

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