Proyecto de ley 101 de 2008 senado - 12 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451463234

Proyecto de ley 101 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 101 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se aprueba el \"Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) relativo al establecimiento del centro regional sobre la gestión del agua en las zonas urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la Unesco\" firmado en París el 28 de septiembre de 2007

El Congreso de la República

Visto el texto del ¿Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) relativo al establecimiento del Centro regional sobre la gestión del agua en las zonas urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la Unesco¿, firmado en París el 28 de septiembre de 2007, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DEL CENTRO REGIONAL SOBRE LA GESTIÓN DEL AGUA EN LAS ZONAS URBANAS PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE, BAJO LOS AUSPICIOS DE LA UNESCO

El Gobierno de Colombia, por una parte, y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, por otra parte, denominados en lo sucesivo el ¿Gobierno¿ y la ¿UNESCO¿ respectivamente,

Teniendo presente el Acuerdo Básico revisado entre Colombia, las Naciones Unidas, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización de Aviación CivilInternacional y la Organización Mundial de la Salud, firmado el 7 de diciembre de 1954,

Considerando que el Consejo Intergubernamental del Programa Hidrológico Internacional (PHI) en su 15ª reunión aprobó en junio de 2002 la Resolución XV-11 en la que acogía con beneplácito la propuesta del establecimiento en la República de Colombia, bajo los auspicios de la UNESCO, del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe (denominado en lo sucesivo el ¿Centro¿),

Teniendo en cuenta que el Consejo Ejecutivo en su 174 a reunión ha autorizado al Director General, de conformidad con la Resolución de la Conferencia General 33 C/ Res. 33, a firmar con el Gobierno de Colombia un Acuerdo sobre el establecimiento del Centro conforme con el proyecto que este le ha sometido,

Deseando definir en el presente Acuerdo las modalidades de la contribución que se otorgará al mencionado Centro,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1 - Objetivos del acuerdo

El presente Acuerdo tiene por objeto definir las modalidades de colaboración entre la UNESCO y el Gobierno, así como los correspondientes derechos y obligaciones de las partes.

Artículo 2 - Creación

El Gobierno adoptará cuantas medidas sean necesarias, de conformidad con las leyes y normativas de Colombia, para establecer el Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Artículo 3 - Participación

  1. El Centro será una entidad autónoma al servicio de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la UNESCO que deseen cooperar con él, debido al interés que prestan a sus objetivos.

  2. Los Estados de la Región, Miembros y Miembros Asociados de la UNESCO, que deseen participar en las actividades del Centro, según lo dispuesto en el presente Acuerdo, deberán a través de los Comités Nacionales del PHI o sus respectivos puntos focales, enviar al Director General de la UNESCO una notificación en este sentido. El Director General de la Organización acusará recibo de esta notificación al Centro, así como a los Estados Miembros y Miembros Asociados interesados.

    Artículo 4 - Personalidad jurídica

    El Centro estará constituido en Colombia de conformidad con la legislación nacional y tendrá la capacidad jurídica necesaria para ejercer sus funciones, contratar, recibir subvenciones, actuar en justicia, percibir remuneraciones por servicios prestados y adquirir cualquier bien, servicio u otro medio que necesite, de conformidad con las normas colombianas vigentes.

    Artículo 5 - Constitución

    La constitución del Centro comprenderá las siguientes disposiciones:

    a) un estatuto jurídico que atribuya al organismo, de conformidad con la legislación colombiana, la capacidad jurídica autónoma necesaria para ejercer sus funciones, recibir subvenciones, percibir remuneraciones por servicios prestados y adquirir cualquier bien, servicio u otro medio que necesite;

    b) una estructura de dirección del Centro que permita a la UNESCO estar representada en su órgano rector.

    Artículo 6 - Objetivos y funciones

  3. El objetivo general del Centro es promover y desarrollar procesos de investigación y acción participativos, fortalecer el intercambio y transferencia de tecnología, generar mecanismos de intercambio de información en ciencia y tecnología y fortalecimiento de capacidades en los países de América Latina y el Caribe, para contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos, bajo enfoques que puedan ser replicables y adaptables a las necesidades de los países de la región.

  4. Los objetivos específicos son:

    a) promover la investigación sobre los distintos aspectos relacionados con la gestión del agua en las zonas urbanas, teniendo en cuenta las necesidades de los países de la región;

    b) suministrar a los Estados Miembros asistencia técnica y científica en lo que atañe a la gestión integrada de los recursos hídricos en las zonas urbanas;

    c) establecer conductos de comunicación para el intercambio de conocimientos, tecnología e información entre los países de la región, habida cuenta que ese intercambio representa un factor clave para mejorar las capacidades operacionales de gestión;

    d) promover la creación de capacidades institucionales en los países de la región mediante la educación, la formación y la investigación científica y técnica;

    e) fortalecer la cooperación y la creación de redes en el plano internacional y regional;

    f) mejorar las capacidades locales, promoviendo la participación de instituciones y redes nacionales, regionales e internacionales en las actividades del Centro; y

    g) elaborar y aplicar reglamentaciones, así como instrumentos económicos y financieros y mecanismos de mediación que puedan contribuir a la solución de conflictos y al desarrollo sostenible en la región.

  5. Las funciones del Centro serán:

    a) actuar como punto focal de conocimiento especializado sobre la gestión integrada del agua en las zonas urbanas de América Latina y el Caribe;

    b) facilitar las actividades de investigación y cooperación dentro de la región de América Latina y el Caribe sobre la gestión integrada del recurso hídrico en zonas urbanas, aprovechando las redes existentes, especialmente la red del Programa Hidrológico Internacional;

    c) sistematizar conocimiento e información para la producción de materiales educativos y de capacitación considerando el contexto específico de la región;

    d) desarrollar un programa de fortalecimiento de capacidades en el campo de la gestión integrada del agua en zonas urbanas, aprovechando los programas académicos existentes en universidades e instituciones de la región;

    e) suministrar servicios de asesoría y asistencia técnica en la región en los países que lo requieran, especialmente en la formulación de políticas públicas, las regulaciones y el manejo de conflictos en el campo de trabajo del Centro.

  6. El Centro cumplirá sus objetivos y desempeñará las funciones antes enunciadas en estrecha colaboración con las entidades nacionales y de la región, encargadas del tema y los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización y demás entidades intergubernamentales que deseen cooperar con él.

    Artículo 7- Consejo de Administración

  7. La actividad del Centro será dirigida y supervisada por un Consejo de Administración que estará integrado por:

    a) el Viceministro de Ambiente, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, representante del Gobierno Colombiano, que oficiará como Presidente del Consejo de Administración;

    b) dos representantes de los Comités Nacionales del Programa Hidrológico Internacional, por cada una de las tres subregiones (América del Sur, México y América Central, y el Caribe) de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización que hayan enviado una notificación al Director General de UNESCO, de conformidad con las disposiciones del artículo 3 supra, numeral 2; la elección y renovación de estos representantes, se realizará según el procedimiento que decida el Consejo de Administración;

    c) un representante del Director General de UNESCO;

    d) un representante de una organización intergubernamental o internacional no gubernamental que haga contribuciones sustanciales al presupuesto anual del Centro. Esta representación será definida y renovada por decisión del Consejo de Administración.

  8. El Director del Centro participará en las reuniones del Consejo de Administración con derecho a voz pero sin voto.

  9. El Consejo de Administración tendrá las siguientes funciones:

    a) aprobar los programas y actividades a mediano y largo plazo del Centro;

    b) aprobar el plan y presupuesto...

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