Proyecto de ley 94 de 2008 senado - 14 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451463330

Proyecto de ley 94 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 94 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se modifica el artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6º de la Ley 797 de 2003

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1° Al artículo 19 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 6° de la Ley 797 de 2003, quedará así:

Adiciónase un parágrafo del siguiente tenor:

¿Parágrafo 1°. Las personas a las que se refiere el presente artículo, cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a dos (2) salarios mínimos legales mensuales, que registren dicho ingreso conforme al procedimiento que para el efecto determine el Gobierno Nacional, no estarán obligados a cotizar para el Sistema General de Pensiones a partir de la vigencia de la presente ley, no obstante de lo dispuesto en este parágrafo, quienes voluntariamente decidan cotizar al sistema general de pensiones podrán hacerlo.

Artículo 2° Vigencia.La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga de manera expresa toda disposición que le sea contraria.

Presentado por:

Milton Arlex Rodríguez Sarmiento,

Senador.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El escenario que enfrenta la sociedad colombiana para consolidar un sistema de pensiones inspirado en el espíritu de la protección social, implica un importante desafío que involucra un compromiso como sociedad con los adultos mayores, entregando mayor protección a aquellas personas que no están cubiertas para enfrentar la vejez con la seguridad económica mínima dentro de los parámetros de dignidad humana, esto implica el desarrollo de ciertas estrategias estatales compensatorias hacia los grupos vulnerables, basados en los principios del sistema de protección social; universalidad, solidaridad y eficiencia, fundados en los criterios de razonabilidad y proporcionalidad frente al bienestar que debe tener cualquier ser humano a través de su trabajo, bienestar que se puede ver amenazado desde la implementación de la planilla única para el pago de seguridad social, debido a que no es posible afiliarse a salud sin afiliarse también a pensión en donde los beneficios de hacerlo son menores a los costos, máxime cuando es evidente el mercado laboral tan feroz que enfrenta nuestro país, convirtiéndose en un verdadero impedimento para que muchas personas tengan acceso al menos a la salud y es que una de las principales...

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