Proyecto de ley 124 de 2008 senado - 26 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451463474

Proyecto de ley 124 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 124 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se establece el Servicio Militar Voluntario y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Convóquese a todo hombre y mujer colombiano, a prestar el Servicio Militar Voluntario a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad.
Artículo 2º Excepcionalmente el Servicio Militar será obligatorio:
  1. Cuando las Fuerzas Militares no completen el contingente;

  2. cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.

Artículo 3º Al personal que ingrese a prestar el Servicio Militar de manera voluntaria, el Gobierno Nacional otorgará los siguientes beneficios:
  1. En todas las universidades públicas del país se le garantizará el cupo de admisión y matrícula en estudios profesionales y tecnológicos. En estas no cancelarán por una sola vez el costo de las inscripciones, ni de gastos administrativos para ser admitidos. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos señalados por cada institución para los programas que ofrezcan.

  2. El Sena con previa presentación de la tarjeta de reservista voluntario, ingresará al personal en cualquiera de sus áreas de capacitación técnica y tecnológica, sin examen de admisión.

  3. Podrá acceder con prelación a los recursos del Fondo Emprender, los reservistas voluntarios, que estén interesados en iniciar proyectos empresariales.

  4. Se le concederá, cuando cumpla la totalidad del servicio, un aporte en dinero o especie que se otorgará por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de este, que sirve de complemento para facilitarle la adquisición de una vivienda nueva de interés social o construir o mejorar una vivienda en el caso de ser su propietario.

  5. Al momento de vincular el Estado supernumerarios, u otra forma temporal de empleo, tendrá preferencia por los reservistas voluntarios.

Artículo 4º La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarías.

Edgar Espíndola Niño,

Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Teniendo en cuenta que Colombia se ha esforzado por ser parte de los Tratados de los Derechos Humanos que vienen tomando mayor relevancia en todo el continente americano, constituyéndose a su vez un compromiso con la Comunidad Internacional que redunda en beneficio de todo un continente, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana; me soporto en el bloque de constitucionalidad y me remito a los postulados legales de los Tratados de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos y pronunciamientos en el mismo sentido desarrollados por diferentes países como Estados Unidos, Holanda, Bélgica, España, Inglaterra, Argentina, Chile, Uruguay por citar algunos ejemplos quienes se han preocupado en transformar en ejércitos profesionales y enteramente voluntarios; y que en forma avanzada no es indiferente la modalidad del Servicio Militar Voluntario en Perú, Ecuador, Paraguay. Por lo anterior me permito conjugar pronunciamientos de algunas naciones lo siguiente:

Chile: Tiene una nueva modalidad de reclutamiento ¿incentiva a inscribirse de forma voluntaria¿; el proceso de cambio del servicio militar contempla una serie de fuertes incentivos; señala la Presidenta de la República: ¿El objetivo es que no se pierda el espíritu original del sistema militar...

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