Proyecto de ley 151 de 2008 senado - 11 de Septiembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451463858

Proyecto de ley 151 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 151 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se aprueba la \"Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989\" adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995

El Congreso de la República

Visto el texto de la ¿Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989¿, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

UNITED NATIONS - NATIONS UNIES (XXVLI.3 a)

REFERENCE C.N.456.1995.TREATIES-1 (Depositary Notification)

BASEL CONVENTION ON THE CONTROL OF TRANSBOUNDARY

MOVEMENTS OF HAZARDOUS WASTES AND THEIR DISPOSAL

CONCLUDED AT BASEL ON 22 MARCH 1989

ADOPTION OF AN AMENDMENT

TRANSMISSION OF CERTIFIED TRUE COPIES

The Secretary-General of the United Nations, acting in his capacity as depositary, communicates the following:

By decision III/1, of 22 september 1995, the Third meeting of the Conference of the Contracting Parties to the above. Convention, which took place in Geneva from 18 to 22 September 1995, adopted an Amendment to the Convention.

In accordance with article 17(5) of the Convention, this amendment shall enter into force between Parties who have accepted it on the ninetieth day after the receipt by the depositary of their instrument of ratification, approval, formal confirmation or acceptance by at least three-fourths of the Parties who accepted the amendment.

A certified true copy of the adopted amendment in the six languages of its conclusion, is transmitted herewith as an annex to this notification.

2 February 1996

Attention: Treaty Services of Ministries of Foreign Affaire and of internacional organizations concernid.

C.N.456.1995.TREATIES-1 (Annex)

Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, adoptada a la Tercera reunión de la Conferencia de las Partes en Ginebra el 22 de septiembre de 1995

Insértese un nuevo párrafo 7 bis del preámbulo:

¿Reconociendo que los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, especialmente hacia los países en desarrollo, encierran un alto riesgo de no constituir el manejo ambientalmente racional y eficiente de los desechos peligrosos que se preceptúa en el Convenio¿.

Insértese un nuevo artículo 4 A:

¿1. Cada una de las Partes enumeradas en el Anexo VII deberá prohibir todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos que estén destinados a las operaciones previstas en el Anexo IV A, hacia los Estados no enumerados en el Anexo VII.

  1. Cada una de las partes enumeradas en el Anexo VII deberá interrumpir gradualmente hasta el 31 de diciembre de 1997 y prohibir desde esa fecha en adelante todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos contemplados en el apartado a) del inciso i) del artículo 1° del Convenio que estén destinados a las operaciones previstas en el Anexo IV B hacia los Estados no enumerados en el Anexo VII. Dicho movimiento transfronterizo sólo quedará prohibido si los desechos de que se trata han sido caracterizados como peligrosos con arreglo a lo dispuesto en el Convenio¿.

¿Anexo VII

Partes y otros Estados que sean miembros de la OCDE y de la CE, y Liechtenstein¿.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 24 de junio de 2008

Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase la ¿Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989¿, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995.
Artículo 2°

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la¿Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989¿, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3° La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a ¿

Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jaime Bermúdez Merizalde.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y...

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