Proyecto de ley 154 de 2008 senado - 16 de Septiembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451463902

Proyecto de ley 154 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 154 DE 2008 SENADO. por la cual se modifica el Código Penal

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 316 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

¿Artículo 316. Captación masiva y habitual de dineros. Quien capte dineros del público, en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente, incurrirá en prisión de sesenta y uno (61) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes¿.

Artículo 2°. Adiciónase el artículo 325A a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

¿325A. Omisión de reportes sobre transacciones en efectivo, movilización o almacenamiento de dinero en efectivo. El que deliberadamente omita el cumplimiento de los reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) establecidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo, o para la movilización o almacenamiento de dinero en efectivo, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo quienes tengan el carácter de empleados o directores de instituciones financieras o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito, a quienes se aplicará lo dispuesto en el artículo 325 del presente capítulo¿.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Del honorable Congreso de la República,

Oscar Iván Zuluaga Escobar, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Fabio Valencia Cossio, Ministro del Interior y de Justicia.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Señala la Constitución Política en el artículo 334 que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y agrega en su artículo 335 que las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias.

Esta importante previsión constitucional, por una parte indica una clara opción de la Carta por la protección del ahorro del público al cual le asigna un especial interés público, y por otra distribuye las competencias regulatorias entre el legislativo y el Gobierno en estas materias otorgándole a este último un rol interventor que deberá ejercer en el marco de la ley.

Dentro de este contexto, la actividad de captación de dineros del público como objeto de la protección constitucional, ha sido materia de regulación y supervisión a lo largo del tiempo, bajo el entendido de que es columna vertebral de la actividad financiera. Es así como en nuestra legislación se tipificó como delito la captación masiva y habitual de dineros sin la autorización de la autoridad competente.

En efecto, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero incorporaba, hasta la expedición de la Ley 795 de 2003, el delito de la captación masiva y habitual de dineros del público, sin la autorización de la autoridad competente, delito hoy incorporado en el artículo 316 de nuestro Código Penal. Este delito surgió de la necesidad de controlar la actividad mencionada, en una época en la que la actividad de intermediación se ejercía, en innumerables casos, sin ningún tipo de control.

Efectivamente, a principios de los años 80, nuestro país enfrentó una de las crisis más profundas del sistema financiero, no sólo por los efectos económicos particulares que trajo para los ciudadanos y para el país, sino por el impacto que tuvo en la confianza del público en general en el sistema. El Departamento de Investigaciones Económicas del Banco de la República, en uno de sus ensayos, reseñó la crisis de la siguiente forma:

¿La crisis de 1982 puede considerarse como la culminación de los múltiples desajustes que venía enfrentando el sistema financiero en las últimas dos décadas. Su crecimiento desordenado en cuanto a tipo y número de instituciones; el tamaño desproporcionadamente grande del sector respecto de su solidez patrimonial; la concentración de la propiedad y las malas prácticas en materia de crédito, dieron lugar a que las fallas internas del sistema se manifestaran plenamente, al entrar la economía en un ciclo recesivo. Además, las entidades que fracasaron que fueron sometidas a procesos de nacionalización o liquidación eran de propiedad de unas pocas personas y...

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