Proyecto de ley 158 de 2008 senado - 17 de Septiembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451463922

Proyecto de ley 158 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 158 DE 2008 SENADO. por la cual se promueve la seguridad y el respeto a la dignidad de los pasajeros del servicio público de transporte terrestre, especialmente en las áreas metropolitanas, distrital y municipal, para cuyo fin se modifica y adiciona parcialmente la Ley 769 del 5 de agosto de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre)

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 87 del Capítulo IV de la Ley 769 de 2002 quedará así:

¿Artículo 87. Respeto a la seguridad, comodidad y dignidad de los pasajeros. Con miras a garantizar la seguridad y el respeto a la dignidad de los pasajeros de servicio público terrestre en las áreas metropolitana, distrital y municipal, especialmente en el trasporte masivo y colectivo de pasajeros, sólo se podrán trasportar pasajeros de pie en un número que no excederá, en ningún caso, el cupo de pasajeros sentados.

En estos mismos vehículos y en los de servicio de trasporte público individual, tampoco se podrán llevar objetos que puedan atentar contra la integridad física de los usuarios; como tampoco se podrán trasportar animales, salvo que se trate de perros lazarillos. El equipaje deberá transportarse en la bodega, baúl o parrilla.

Los vehículos destinados a esta clase de trasporte de pasajeros, deben contar con todos los sistemas de seguridad y de evacuación de pasajeros que exige la ley. Los alcaldes y demás autoridades de policía velarán por el estricto cumplimiento de estas medidas de seguridad.

Parágrafo 1°. La infracción a lo establecido en este precepto se sancionará, la primera vez con multa de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la segunda vez y sucesivas con multa de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes que pagará la empresa de transporte público que incurra en la respectiva violación.

Parágrafo 2°. Cuando la infracción se cometa por empresas de transporte público terrestre de orden masivo, como TransMilenio o sistemas de trasporte similares la multa será por la primera vez de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigente y la segunda vez y sucesivas de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 2° La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

A consideración de los honorable Congresistas;

Carlos Julio González Villa,

Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Todo sistema de trasporte terrestre como sistema de transporte público masivo tiene que fundamentarse en principios de respeto a la dignidad, la vida, el respeto, la diversidad humana, la calidad del servicio, la consistencia y los costos consecuentes con nuestro Estado Social de Derecho. En tal sentido y en consonancia con los fundamentos...

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