Proyecto de ley 045 de 2008 senado - 19 de Septiembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451463958

Proyecto de ley 045 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 045 DE 2008 SENADO. CONCEPTO DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, por medio de la cual se otorgan estímulos a voluntarios de la Defensa Civil Colombiana, normas para el financiamiento de la institución y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C.,¿

Doctor

RICARDO ARIAS MORA

Presidente Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Bogotá, D. C.

Respetado doctor:

Me permito remitir el concepto jurídico y de conveniencia del Ministerio de Educación Nacional sobre el Proyecto de ley número 45 de 2008 Senado, por medio de la cual se otorgan estímulos a voluntarios de la Defensa Civil Colombiana, normas para el financiamiento de la institución y se dictan otras disposiciones.

Le ruego tener en cuenta las observaciones que el Ministerio hace sobre el proyecto.

Cordialmente,

Cecilia María Vélez White,

Ministra de Educación Nacional.

Copia: honorable Senador Alirio Villamizar Afanador, autor.

honorables Senadores: Germán Antonio Aguirre Muñoz y Jesús Bernal Amorocho. Ponentes.

Doctor Jesús María España Vergara, Secretario Comisión Séptima, para que obre en el expediente.

CONCEPTO MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

  1. Frente a la creación de estímulos educativos para el voluntariado activo de la Defensa Civil, señalados en el artículo 1° del proyecto de ley en el que se establece que:

    ¿Artículo 1°. Estímulos educativos para los voluntarios. Los voluntarios activos de la Defensa Civil Colombiana tendrán prelación para el ingreso a colegios e instituciones públicas y privadas, al igual que la obtención de descuentos y becas que otorguen las respectivas instituciones¿.

    Se hace necesario determinar si bajo el análisis previo de constitucionalidad, a la luz del derecho a la igualdad, dicho voluntariado puede llegar a encontrarse sujeto a un privilegio justificado o injustificado en forma razonable.

    La Corte Constitucional en Sentencia C-210 de 1997[1][1], estudió la constitucionalidad del artículo 186 de la Ley 115 de 1994, por medio del cual se establecía la posibilidad de que los hijos del personal de educadores, directivo y administrativo del sector educativo estatal y los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional muertos en servicio activo, tuvieran prioridad para el ingreso y estudio gratuito en los establecimientos educativos estatales de educación básica, media y superior, y determinó:

    ¿Por consiguiente, el asunto a resolver radica en determinar si este privilegio se encuentra ajustado al principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución, o no, y si viola el artículo 67 de la Constitución¿.

    ¿Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos¿.

    a) Sobre la prioridad en el ingreso.

    El acceso a los establecimientos educativos debe corresponder al mérito personal académico de los aspirantes, y no a aspectos externos a ellos.

    En Sentencia C-022 de 1996, la Corte estimó que la suma de puntos equivalente a un 10% sobre el total obtenido en las pruebas del Estado realizadas por el Icfes, a favor de los bachilleres que presten el servicio militar, constituía un trato desigual y desproporcionado en contra de los demás aspirantes con merecimientos suficientes para acceder a los establecimientos educativos superiores. Por consiguiente, la Corte declaró inexequible la norma que consagraba tal beneficio.

    ¿Aceptar el trato desigual establecido por la norma implicaría no sólo desnaturalizar las pruebas del Icfes, sino introducir un trato desigual...

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