Proyecto de ley 169 de 2008 senado - 2 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451464230

Proyecto de ley 169 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 169 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se regula la actividad del personal de apoyo escénico y actores de fondo, y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales,

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

La presente ley tiene por objeto regular la actividad de los empleadores del personal de apoyo escénico y de los actores de fondo, de las diferentes producciones de cine, televisión teatro, y demás afines..

Artículo 2° Definiciones

Para efectos de la adecuada comprensión y aplicación de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Personal de apoyo escénico. Son aquellas personas naturales que laboran en las obras de cine, televisión, teatro y demás afines, apoyando el desarrollo de la escena, apareciendo o desplazándose.

  2. Actores de fondo. Son aquellas personas naturales que laboran en las obras de cine, televisión, teatro y demás afines, realizando diálogos que en relación con la duración de la escena se consideran cortos.

  3. Empleadores del personal de apoyo escénico y actores de fondo. Son aquellas personas naturales o jurídicas, cuyo objeto social consiste en seleccionar y contratar directamente o como intermediario con las programadoras, canales o demás productoras de cine o televisión, personal de apoyo escénico y a los actores de fondo.

Artículo 3° CONTRATACION DEL PERSONAL DE APOYO ESCÉNICO EN CINE O TELEVISIÓN

La labor que desempeñe el personal de apoyo escénico y actores de fondo, debe realizarse respetando los principios y normas laborales en especial los artículos 127, 132 numeral 1 y 134 del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas laborales concordantes.

Artículo 4° Matrícula del empleador del personal de apoyo escénico en cine o televisión

Toda persona natural o jurídica, entre cuyas actividades principales esté la de contratar al personal de apoyo escénico y actores de fondo, directamente o que sirva de intermediaria, con las programadoras, canales o demás productoras de cine o televisión, deberá matricularse ante el Ministerio de Cultura, por intermedio del Consejo Nacional de Cultura.

Para ejercer las actividades de que trata el inciso anterior será indispensable haber cumplido con el requisito de matrícula. Las personas matriculadas quedarán sujetas a la inspección, vigilancia y control de la autoridad competente.

Artículo 5° Requisitos para obtener la matrícula

Para obtener la matrícula de que trata el artículo anterior, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Presentar documento que acredite existencia y representación legal, cuando se trate de personas jurídicas o en el caso de personas naturales, el registro mercantil, en ambos casos constituyéndose con un capital superior a veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes.

    b) Demostrar que en todos los contratos que suscriba con el personal de apoyo escénico en cine o televisión, se respetan todos los derechos laborales consagrados en la Constitución, la ley y los tratados internacionales.

  2. Las demás que determine la autoridad competente.

Artículo 6° Término para solicitar la matrícula

Los empleadores del personal de apoyo escénico y actores de fondo, que no se encuentren registrados ante la autoridad competente, deberán hacerlo a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de la fecha de vigencia de la presente ley.

Artículo 7° Condición para anunciarse como empleador

Las personas que se anuncien al público como empleadores del personal de apoyo escénico y actores de fondo, deberán indicar el número de su matrícula vigente. Esta obligación será exigible a partir del vencimiento de los términos señalados en el artículo anterior.

Artículo 8° Inspección, control y vigilancia del empleador del personal de apoyo escénico en cine o televisión

La inspección, control y vigilancia, del empleador del personal de apoyo escénico y actores de fondo, estará a cargo del Consejo Nacional de Cultura como órgano de asesoría y coordinación del Ministerio de Cultura.

Artículo 9° Funciones

El Consejo Nacional de Cultura,ejercerá las siguientes funciones respecto del personal de apoyo escénico en cine o televisión:

  1. Expedir matrícula de empleador del personal de apoyo escénico y actores de fondo, de acuerdo al artículo 4° de la presente ley.

  2. Ejercer la inspección, control y vigilancia del empleador del personal de apoyo escénico y actores de fondo, del que trata el artículo 8° de la presente ley.

  3. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el anuncio al público y con el ejercicio de actividades sin la obtención de la matrícula cuando a ello hubiere lugar, del que trata el artículo 7° de la presente ley.

  4. Aplicar las sanciones administrativas establecidas en la presente ley y demás normas concordantes.

  5. Crear políticas públicas en beneficio del personal de apoyo escénico y actores de fondo.

  6. Velar para que el personal de apoyo escénico y actores de fondo, sea afiliado al régimen de seguridad social por parte de sus empleadores.

  7. Velar por el respeto de los derechos del personal de apoyo escénico y actores de fondo, en todas las obras o producciones en las que sean contratados.

  8. Brindar orientación al personal de apoyo escénico y actores de fondo, sobre sus derechos y garantías, consagrados en la ley.

  9. Orientar la creación de asociaciones de actores y del personal de apoyo escénico de cine y televisión.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR