Proyecto de ley 073 de 2008 senado
PROYECTO DE LEY 073 DE 2008 SENADO. COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, por medio de la cual se modifica el artículo 66 de la Ley 99 de 1993
UJ-1852-08
Bogotá, D. C., 20 de octubre de 2008
Honorable Senador
JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA
Presidente
Comisión Quinta Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Proyecto de ley número 073 de 2008 Senado, por medio de la cual se modifica el artículo 66 de la Ley 99 de 1993.
Respetado señor Presidente,
De manera atenta, me permito exponer los comentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima pertinente someter a su consideración, respecto del Proyecto de ley número 073 de 2008 Senado, por medio de la cual se modifica el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, sin perjuicio de aquellos que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como ente rector de la política en materia ambiental, estime convenientes.
Como se lee en el título de la iniciativa, lo que se pretende con el proyecto que nos ocupa, es modificar el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, de tal manera que se elimine la duplicidad de funciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales y las entidades territoriales y se precisen los límites de su jurisdicción en materia ambiental. A continuación se resalta y tacha el texto que se elimina con la modificación, y se adiciona en negrilla y cursiva el texto nuevo:
Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1,000.000) ejercerán dentro del perímetro urbana de su jurisdicción las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación.
Los municipios, distritos o áreas metropolitanas de que trata el presente artículo asumirán ante las...
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