Proyecto de ley 186 de 2008 senado - 31 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451464554

Proyecto de ley 186 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 186 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se adiciona el parágrafo al artículo 159 de la Ley 100 de 1993

El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1° Adiciónese el parágrafo al artículo 159 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará de la siguiente forma:

¿Artículo 159. Garantías de los afiliados. Se garantiza a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud la debida organización y prestación del servicio público de salud, en los siguientes términos:

  1. La atención de los servicios del plan obligatorio de salud del artículo 162 por parte de la entidad promotora de salud respectiva a través de las instituciones prestadoras de servicios adscritas.

  2. La atención de urgencias en todo el territorio nacional.

  3. La libre escogencia y traslado entre entidades promotoras de salud, sea la modalidad de afiliación individual o colectiva de conformidad con los procedimientos, tiempos, límites y efectos que determine el Gobierno Nacional dentro de las condiciones previstas en esta ley.

  4. La escogencia de las instituciones prestadoras de servicios y de los profesionales entre las opciones que cada entidad promotora de salud ofrezca dentro de su red de servicios.

  5. La participación de los afiliados, individualmente o en sus organizaciones, en todas las instancias de asociación, representación, veeduría de las entidades rectoras, promotoras y prestadoras y del sistema de seguridad social en salud.

Parágrafo. El traslado del afiliado entre entidades promotoras y/o prestadoras de salud, al igual que el cambio de empleador, o de la modalidad del afiliado, dependiente o independiente, no generará la suspensión de ninguna de las garantías de los afiliados enunciados en este artículo, siempre y cuando el afiliado haya cumplido con las cotizaciones y pagos correspondientes al régimen contributivo¿.

Artículo 2°

Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Camilo Sánchez Ortega,

Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Esta iniciativa parlamentaria tiene como objetivo impedir que las prestadoras de salud continúen abusando del derecho de los usuarios, al argumentar que por motivo de cambio de empleador, traslado de Entidad Promotora del Servicio de Salud, o cambio de categoría independiente o dependiente, al usuario se le interrumpen en esos primeros 40 días todos los servicios excepto el de Urgencias, llevándolos a no recibir los servicios, de los cuales tienen derecho, o en la mayoría de los casos a que el usuario cancele el servicio de salud directamente a las entidades prestadora. Esta norma pretende aclarar una laguna legal que ha sido aprovechada de forma perjudicial para el usuario del sistema contributivo de salud.

Las causales de interrupción o de suspensión del servicio de salud son taxativas, y las encontramos a lo largo de diferentes decretos:

¿ Decreto 806 de 1998 artículo 59, determina que habrá lugar a interrupción de la afiliación sin pérdida de la antigüedad ni pago de los periodos en los que se interrumpe la cotización, cuando el afiliado cotizante o pensionado y sus beneficiarios residan temporalmente en el...

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