Proyecto de ley 187 de 2008 senado - 5 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451464590

Proyecto de ley 187 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 187 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 1481 de 1989 y se dictan otras disposiciones

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

El objeto de la presente ley es reformar la norma rectora de la forma asociativa conocida como Fondos de Empleados para adecuarla a las condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que determinan el quehacer de estas empresas.

Artículo 2° Vínculo de asociación. El artículo 4° del Decreto-ley 1481 de 1989 quedará así:

¿Los Fondos de Empleados podrán ser constituidos por trabajadores dependientes, trabajadores asociados o por servidores públicos.

Parágrafo. Para los efectos de la presente ley, podrán ser asociadas las personas que presten servicios a las empresas que generan el vínculo común de asociación, independientemente de la forma de vinculación¿.

Artículo 3° Aplicación del excedente

Adiciónase el artículo 19 del Decreto-ley 1481 de 1989, con el siguiente numeral:

¿2. El diez por ciento (10%) como mínimo para crear un Fondo de Inversión Empresarial Solidaria, FIES¿.

Artículo 4° Responsabilidad ante terceros. El artículo 21 del Decreto-ley 1481 de 1989, quedará así:

¿Artículo 21. Los Fondos de Empleados responderán ante terceros con la totalidad de su patrimonio¿.

Artículo 5° Modifícase el inciso 2° del artículo 32 del Decreto-ley 1481 de 1989, el cual quedará así:

¿El número de los delegados, en ningún caso será menor de veinte (20) y su período deberá establecerse en el estatuto del Fondo de Empleados. El procedimiento de elección deberá ser reglamentado por la Junta Directiva en forma que garantice la adecuada información y participación de los asociados¿.

Artículo 6° Modifícase el inciso 2° del artículo 34 del Decreto-ley 1481 de 1989, el cual quedará así:

¿En todo caso la reforma de los estatutos y la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados, requerirán del voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los presentes en la asamblea. La determinación sobre la fusión, escisión, incorporación, transformación, disolución y liquidación, deberá contar con el voto de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados hábiles o delegados convocados¿.

Artículo 7° Modifícase el inciso 3° del artículo 38 del Decreto-ley 1481 de 1989, el cual quedará así:

¿Estas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la información sobre lugar, fecha y hora de reunión; forma y antelación de la convocatoria; nombre y número de asistentes; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco. Las actas serán aprobadas de acuerdo al reglamento de cada órgano obligado a tenerlas y firmadas por el presidente y el secretario del órgano correspondiente¿.

Artículo 8° Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 39 del Decreto-ley 1481 de 1989, así:

¿Parágrafo. Igualmente, el estatuto de los Fondos de Empleados podrá establecer el número de suplentes del gerente que considere necesarios, así como el período, la forma de designación y sus facultades¿.

Artículo 9° Modifícase el inciso 3° del artículo 55 del Decreto-ley 1481 de 1989, el cual quedará así:

¿El orden de prelación en que se aplicarán las retenciones y entrega de dineros, cuando la misma persona natural o jurídica deba efectuar dos o más retenciones respecto del mismo trabajador, jubilado o pensionado, en favor de varias de las entidades solidarias titulares de este beneficio, se establecerá a partir del principio general del derecho de que la primera en el tiempo será la primera en el derecho¿.

Artículo 10 Modifícase el artículo 69 del Decreto-ley 1481 de 1989, el...

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