Proyecto de ley 214 de 2008 senado - 27 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451464978

Proyecto de ley 214 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 214 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se hacen unas modificaciones al Capítulo VIII del Decreto 1355 de 1970

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Objeto

La presente ley tiene por objeto establecer algunas modificaciones al Capítulo VIII del Decreto 1355 de 1970, en cuanto a lineamientos de comportamiento en lugares públicos o en aquellos espacios que se puedan considerar entornos de formación; a personas del LGBT y mujeres en ejercicio de la prostitución, con el fin de garantizar los derechos que tienen las personas en el respeto por las diferencias, dentro del marco de la vida en sociedad.

Por esta razón, dichos lineamientos deben ser respetados por aquellas personas que asumen conductas diferentes para los demás, por necesidad o por libre voluntad.

Artículo 2° Definiciones.Paro los efectos de la presente ley se considerara:

Lineamientos de Comportamiento: son los límites aceptables que de acuerdo a la evaluación de la norma social regulan las acciones de un individuo en relación con su entorno y define todas las acciones para convivir.

Convivir: presupone cumplir normas comunes, generar y respetar acuerdos, confiar y tolerar. Es una combinación de una alta capacidad reguladora de ley, moral y cultural con la capacidad de los individuos de celebrar y cumplir acuerdos, partiendo de la aceptación de la diferencia, enmarcada dentro del principio de libertad con la finalidad de buscar un bienestar común.

LGBT: Es una sigla que se usa como término colectivo para referirse a las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (el término trans se refiere a travestis, transexuales y transgéneros).

Espacios Públicos:Conjunto de inmuebles públicos y/o privados destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por lo tanto, los límites de los intereses privados de los habitantes.

Entornos de Formación: Son todos los ambientes y/ factores a los que esta expuesto el ser humano y que puedan influir en los valores de la persona y los valores culturales y por ende su relación con el medio en el que se desenvuelve.

Artículo 3° Reglas de comportamiento.

Teniendo en cuenta el artículo 179 del Decreto 1355 de 1970. El sólo ejercicio de la prostitución no es punible.

Las personas que hacen parte del LGTB y mujeres que ejercen la prostitución en el territorio colombiano, tendrán que acogerse a las siguientes normas mínimas de comportamiento en público.

  1. Quede prohibidoexponer los cuerpos desnudos y/o con el uso de prendas que se puedan interpretar como exhibicionismo con fines comerciales.

  2. Se prohíbe estimularse sexualmente e insinuaciones lascivas en el espacio público.

  3. No se permitirá escenas de agresiones personales, físicas o verbales hacia la comunidad o la Fuerza Pública.

  4. Se prohíbe la prestación de servicios sexuales dentro de automóviles en el espacio público pública.

  5. Se prohíbe cualquier comportamiento de tipo sexual frente a menores de edad.

  6. Toda persona en ejercicio de la prostitución homosexual o heterosexual deberá presentar periódicamente y de forma actualizada el carné de salubridad, el cual debe ser expedido por la secretaria de Salud.

Artículo 4° Sanciones.

Las sanciones para aquellos que violen alguna de las reglas estipuladas irán desde la amonestación verbal hasta la privación de la libertad, así mismo se acogerá a las sanciones impuestas en el Código de Policía Nacional y a los diferentes Códigos de Policía Local.

  1. Se Establecerán sanciones de Sellamiento por un periodo no menor a 30 días para los establecimientos que incurrir en el incumplimiento de lo señalado en esta ley.

  2. Se otorgara un cierre definitivo a los establecimientos donde se encuentren menores de edad ejerciendo prostitución o siendo parte o como espectador de algún acto sexual o por reincidencia en las faltas.

Parágrafo

El cambio de propietario o de razón social de un establecimiento no impedirá el cierre de este.

Artículo 5° Implementación.

El Gobierno implementara todas las medidas que se establecen en esta ley y las establecidas en del Decreto 1355 de 1970 en su Capítulo VIII. En prevenir la prostitución y facilitar la rehabilitación de la persona prostituida.

El Gobierno establecerá convenios con diferentes entes de capacitación formal o no formal, junto con programas de emprendimiento, que permita generar proyectos de vidas diferentes, para aquellas personas que están ejerciendo la prostitución por factores económicos.

Artículo 6° Vigencia.La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

El Senador de la República,

Víctor Velásquez Reyes.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La prostitución y la homosexualidad son, en efecto, opciones sexuales válidas dentro de nuestro Estado social de derecho, la propia Constitución Política reconoce que su condición de personas libres y autónomas debe ser plenamente garantizada y reconocida por el orden jurídico, en igualdad de condiciones a los demás miembros de la comunidad, razón por la cual, aquellos que las han asumido como forma de vida, no pueden afectar los derechos ajenos con su comportamiento, afectando las exigencias morales y el bienestar en general de la sociedad a la que pertenece, tal como lo establece La Declaración Universal De los Derechos Humanos de 1948 en su artículo 29 que a la postre dice en su numeral 2: ¿En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática¿.

Así como la Constitución en su artículo 42 constituye la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, esta ultima también es considerada un entorno que define los perfiles de la moral pública, por lo cual todos los actos y...

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