Proyecto de ley 288 de 2009 senado - 3 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451466234

Proyecto de ley 288 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 288 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se modifica el artículo 72 de la Ley 975 de 2005

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 72 de la Ley 975 de 2005, el cual quedará así:

¿Artículo 72. Vigencia y derogatorias. El procedimiento y los beneficios consagrados en la Ley 975 de 2005, se aplicará únicamente a hechos delictivos ocurridos con anterioridad a la fecha de la desmovilización del respectivo miembro del grupo armado organizado.

La presente ley deroga todas las disposiciones que le resulten contrarias¿.

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

Honorables Congresistas,

Antecedentes

El 15 de junio de 2004, el Gobierno Nacional formalizó la iniciación de un proceso de paz con las Autodefensas Unidas de Colombia, por medio de las Resoluciones 091 y 092 de 2004 de la Presidencia de la República. Estas resoluciones estaban firmadas por el Presidente y por los Ministros de Defensa y del Interior y de Justicia, y mediante ellas se declaró la iniciación del proceso de paz y se creó la zona de ubicación temporal para los miembros de las AUC que quisieran desmovilizarse, en el municipio de Tierralta (departamento de Córdoba). Se trató de la protocolización del inicio del proceso, puesto que los diálogos con las AUC habían comenzado tiempo atrás. En diciembre de 2002, el Gobierno creó una Comisión Exploratoria para el proceso de paz con las AUC, cuya función fue formular recomendaciones al Gobierno para la efectiva desmovilización y reincorporación a la vida civil de los grupos de autodefensa.

La Comisión Exploratoria finalizó su tarea y promovió con sus recomendaciones la firma del Acuerdo de Santa Fe de Ralito en julio de 2003. El acuerdo, suscrito por el Gobierno y por las Autodefensas expresaba un compromiso conjunto por la paz nacional, y en virtud de él, las autodefensas se comprometían a desmovilizarse íntegramente antes de diciembre de 2005, además que declaraban un cese total del fuego; y el Gobierno se comprometía a crear unas zonas de ubicación temporal para las autodefensas, con prerrogativas de inmunidad temporal, para poder dar inicio a las negociaciones una vez culminada la fase exploratoria de los diálogos.

Los diálogos comenzaron y durante la primera sesión de negociaciones entre el Gobierno y las AUC en Santa Fe de Ralito, las partes acordaron que las autodefensas serían escuchadas y acompañadas en el proceso por el Congreso de la República. Se acordó una visita especial de algunos representantes de las autodefensas para asistir a una audiencia en el Congreso y se planteó la creación de una comisión de acompañamiento integrada por congresistas para que viajara a Ralito y verificara el avance de las negociaciones. Asistieron al Congreso los jefes de las autodefensas Salvatore Mancuso en calidad de Jefe del Estado Mayor de las AUC e Iván Roberto Duque Gaviria, alias, Ernesto Báez como Director Político del Estado Mayor.

Durante la sesión del Congreso las víctimas se hicieron presentes y manifestaron su inconformidad con los términos en los cuales se planteaba el proceso de paz, por cuanto consideraban que este no garantizaba la verdad, la justicia y la reparación. De igual forma la Comunidad Internacional sentó su voz de protesta ante el proceso y la intervención de los representantes de las AUC en el Congreso. Sin embargo el Gobierno Nacional, por medio del Comisionado de Paz, explicó que el proceso era exitoso porque el cese de hostilidades se estaba cumpliendo lo cual se reflejaba en la reducción de las cifras de violencia, crímenes atroces y masacres.

A partir de las dificultades, diferentes sectores de la opinión nacional comenzaron a evidenciar la necesidad de contar con un marco jurídico que respaldara el proceso de desmovilización y reincorporación a la vida civil. Entre esas voces están la del obispo de Montería, el Gobierno de los Estados Unidos, la OEA a través de Roberto Caramagna, ante esta necesidad una comisión de 27 Senadores y Representantes a la Cámara asistió a Santa Fe de Ralito.

La Ley 975 de 2005, es el resultado de un debate complejo al interior del Congreso de la República, la cual fue compuesta por nueve iniciativas diferentes provenientes de todos los sectores.

Expedición de la Ley 975 de 2005: Ley de Justicia y Paz

El 25 de julio del año 2005 se promulgó la Ley 975 de 2005, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.

El objeto de dicha ley es, tal como lo hace explícito el artículo 1 de la misma, facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

En ese sentido, regula lo concerniente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional.

El actual artículo 72 de la Ley 975 de 2005 reza que dicha ley se aplicará únicamente a hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia y rige a partir de la fecha de su promulgación. El proyecto de ley que se pone a consideración persigue ampliar la vigencia de la ley y cobijar los hechos de personas y grupos desmovilizados después de la promulgación de la misma (25 de julio de 2005).

En ese orden de ideas, el proyecto de modificación dispone...

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