Proyecto de ley 290 de 2009 senado - 15 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451466298

Proyecto de ley 290 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 290 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se adiciona con un inciso el parágrafo del artículo 254 de la Ley 5ª de 1992

El Congreso de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónese con un inciso el parágrafo del artículo 254 de la Ley 5ª de 1992 así:

Recibidos los informes de quienes estén obligados a presentarlos se citará a las respectivas Comisiones, Constitucionales, Legales o Accidentales, para que rindan las explicaciones sobre la gestión, y cumplimiento de planes y programas a su cargo.

Artículo 2º. Los debates serán transmitidos por el Canal del Congreso.

Artículo 3º. La presente ley rige a partir de su promulgación.

Presentado por Luis Fernando Duque García.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Congresistas. Como Senador de la República y con el apoyo de un número significativo de Congresistas, de la manera más atenta se presenta el proyecto de ley ¿Por medio de la cual se adiciona con un inciso el parágrafo del artículo 254 de la Ley 5ª de 1992.

Presentación

El desarrollo constitucional vigente contenido en la Ley 5ª de 1992 conocido como Reglamento del Congreso, registra la Sección Informes y la Obligatoriedad de su presentación al Congreso de la República. Estos informes resultan de especial importancia para el ejercicio del control del Congreso, al Gobierno Nacional y entidades públicas que son sujetos del presupuesto; como quiera que le corresponde aprobar el Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones Públicas, lo mismo que la aprobación del Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones. Es por esta circunstancia que se hace necesario que quienes están obligados legalmente a entregar informes relacionados con la gestión y cumplimiento de planes y programas de las entidades públicas a su cargo se citen a sesión de Comisión con el propósito que den las explicaciones correspondientes.

El objetivo del proyecto de ley está relacionado con el contenido y alcance del parágrafo 2º del artículo 14 de la Ley 1147 de 2007, que determina: ¿Los Congresistas presentarán un informe legislativo quince (15) días después de culminado cada periodo legislativo, que contendrá los proyectos de los cuales fueron autores y ponentes; los debates adelantados; audiencias públicas, foros y mesas de trabajo realizadas.

Estos informes se colocarán en las páginas de Internet del Congreso y se remitirán a la Unidad de Atención Ciudadana.

Tal como lo determina el Parágrafo que se transcribe los informes recibidos serán el fundamento...

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