Proyecto de ley 382 de 2008 senado - 15 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451466306

Proyecto de ley 382 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 382 DE 2008 SENADO. CONCEPTO JURIDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, por medio de la cual se establecen mecanismos para fortalecer a la televisión pública y reafirmar la soberanía y la identidad nacional

UJ-0351-09

Bogotá D. C., 7 de abril de 2009

Honorable Senador

HERNAN ANDRADE

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 282 de 2008 Senado, por medio de la cual se establecen mecanismos para fortalecer a la televisión pública y reafirmar la soberanía y la identidad nacional.

Respetado señor Presidente,

De manera atenta me permito exponer los comentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima pertinente poner a su consideración, respecto del parágrafo 3° del artículo 2° del texto propuesto en la ponencia para segundo debate al proyecto de ley número 282 de 2008 Senado, por medio de la cual se establecen mecanismos para fortalecer a la televisión pública y reafirmar la soberanía y la identidad nacional, sin perjuicio de los comentarios que sobre otros aspectos del mismo esta Cartera emita en el futuro.

Establece dicho parágrafo que ¿los gastos de inversión de la CNTV, serán financiados con cargo a los recursos del Fondo para el Desarrollo de Televisión. El pago de las mesadas pensionales de los ex trabajadores de Inravisión, estará a cargo del Gobierno Nacional¿.

Al respecto se indica que el artículo 16 de la Ley 182 de 1995, la cual constituyó el patrimonio de la Comisión Nacional de Televisión, le transfirió a esta la titularidad del cobro de las tarifas, tasas y derechos por el otorgamiento y explotación de las concesiones del servicio público de televisión, por la asignación y uso de las frecuencias, entre otros, titularidad que ostentaba la extinta Inravisión. De la misma manera, el artículo 62 de la mencionada Ley, en su numeral 7, estableció que la Comisión Nacional de Televisión, transferiría a Inravisión los recursos suficientes para que dicho operador público de televisión pudiera cumplir cabalmente con su objeto.

Conforme lo anterior, el artículo 23 del Decreto 3550 de 2004, por el cual se suprime el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y se ordena su disolución y liquidación, estableció que la Comisión Nacional de Televisión deberá transferir al Foncap, los recursos necesarios para cubrir el pasivo pensional de Inravisión, obligación que fue ratificada por el Concepto número 01566 de agosto de 2004 del Consejo de Estado.

Así las cosas, la...

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