Proyecto de ley 295 de 2009 senado - 22 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451466374

Proyecto de ley 295 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 295 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se reglamenta la especialidad médico-quirúrgica de Medicina Aeroespacial y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Objeto

La presente ley reglamenta la especialidad médico-quirúrgica de Medicina Aeroespacial, determina su naturaleza y relación con otras especialidades, establece disposiciones sobre su ejercicio, funciones, derechos y deberes, y fija reglas para la organización y control de la especialidad.

Artículo 2º Naturaleza

La Medicina Aeroespacial es una especialidad médico-quirúrgica, encargada de la formación profesional para proveer soporte vital, medicina preventiva y cuidados de salud basada en los valores del respeto a la vida y a la integridad física y mental, y la libertad de elección tanto de las personas como del especialista en Medicina Aeroespacial.

Esta especialidad se fundamenta en las ciencias biológicas, psicosociales, físicas, económicas, humanísticas y apoyada en el método científico, procura la salud, la integridad del individuo y la seguridad de las actividades relacionadas con el medio aeronáutico, espacial y otros ambientes especiales. Además interviene en el diseño de políticas y administración de recursos en el ámbito aeroespacial.

El médico especialista en Medicina Aeroespacial adquiere obligaciones de medio, ofreciendo sus conocimientos, experiencia y criterio médico. La Medicina Aeroespacial engloba los conceptos de medicina de emergencia y desastres, preventiva, ocupacional y el estudio de los efectos en los diferentes ambientes especiales sobre el ser humano.

Artículo 3º Competencia

La especialidad de Medicina Aeroespacial participa, con las demás especialidades de la medicina, del manejo integral de las personas y por lo tanto sus especialistas podrán prescribir, realizar tratamientos, expedir certificados y conceptos sobre el área de su especialidad, e intervenir como auxiliares de la justicia, asesores o consultores tanto de entidades públicas como privadas.

Artículo 4º Ambito y género de la especialidad. La especialidad en Medicina Aeroespacial es proveedora de salud a poblaciones relacionadas con el medio aeronáutico y otros ambientes especiales, mediante la medicina preventiva, cuyos objetivos primordiales son el mantenimiento de la salud y prevención de la enfermedad, a fin de contribuir a la seguridad aérea.

Los procedimientos médicos dentro de esta especialidad son todos aquellos derivados del medio aeroespacial y de otros ambientes especiales como el subacuático, entre otros.

El campo en que se puede desempeñar puede ser civil, militar, público y privado.

Artículo 5º Ejercicio de la especialidad. A partir de la vigencia de la presente ley, dentro del territorio de la República de Colombia, sólo podrán ejercer la especialidad de Medicina Aeroespacial las siguientes personas:
  1. Quien haya obtenido el título en Medicina, haya cursado y aprobado la especialidad de Medicina Aeroespacial en un programa universitario de postgrado debidamente reconocido y aprobado según las disposiciones legales o los tratados o convenios vigentes sobre la materia, de acuerdo con las leyes colombianas.

  2. La persona que haya obtenido el título de Medicina y haya cursado la especialidad de Medicina Aeroespacial fuera del país siempre que su título de especialista sea convalidado según las disposiciones legales y/o los tratados o convenios vigentes sobre la materia, de acuerdo con las leyes colombianas.

  3. La persona que haya obtenido el título de Medicina de acuerdo con las leyes colombianas, y se encuentre cursando la especialidad en Medicina Aeroespacial en un centro universitario previamente aprobado por el Gobierno Nacional, dentro de los objetivos académicos propuestos y bajo la supervisión de sus docentes, siempre y cuando su ejercicio se encuentre enmarcado dentro de las disposiciones de ley vigentes para el estudio y práctica de la especialidad;

  4. Los médicos aeroespaciales de reconocida competencia, residentes en el extranjero, que visiten nuestro país en misiones científicas o docentes como consultores o asesores o a petición especial o motivada de una institución, facultad o centro universitario que legalmente opere en el territorio nacional, únicamente por el lapso de tiempo que dure la misión.

Parágrafo 1°. El Médico Aeroespacial podrá realizar actividades de certificación aeromédica, así como toda aquella persona que haya obtenido el título de Medicina de acuerdo con las leyes colombianas y que acredite estudios en medicina de aviación a través de un pensum o formación académica en una entidad o universidad certificada ante autoridades de educación colombiana o extranjeras. Específicamente en el ejercicio como médico examinador, podrá examinar, calificar y certificar la aptitud psicofísica de los solicitantes de licencias o habilitaciones de vuelo.

Parágrafo 2. Los médicos que acrediten título de especialidad en alguna de sus ramas, adscritos ante la entidad reguladora competente, en ejercicio de su especialidad podrán realizar valoraciones y emitir conceptos especializados sobre el personal aeronáutico cuando lo requiera el médico...

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