Proyecto de ley 296 de 2009 senado - 24 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451466418

Proyecto de ley 296 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 296 DE 2009 SENADO. por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 204 de la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 21 de abril de 2009

Doctor

EMILIO OTERO DAJUD

Secretario General

Senado de la República

E. S. D.

Referencia: Presentación del Proyecto de ley número 296 de 2009 Senado, ¿por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 204 de la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones¿.

En ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 154 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 140 de la Ley 5ª de 1992 y de conformidad con las modificaciones introducidas en el artículo 13 de la Ley 974 de 2005, en mi calidad de Senador de la República, me permito radicar ante la Secretaría General del honorable Senado de la República el presente Proyecto de ley número 296 de 2009 Senado, ¿por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 204 de la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones¿.

Cordialmente,

Edgar Espíndola Niño,

Senador de la República.

PROYECTO DE LEY NUMERO 296 DE 2009 SENADO

por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 204 de la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. A partir de la vigencia de la presente ley, el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 tendrá un parágrafo cuarto (4°), el cual quedará así:

Parágrafo 4°. Los pensionados y jubilados, tanto del sector público como del privado en todos sus órdenes, incluyendo los territoriales y quienes gozan de pensión de sobrevivientes y los pensionados de las Empos, solo aportarán el 4% de su mesada pensional de cotización para salud, excluyendo de este aporte las mesadas adicionales de diciembre y junio de cada año y solo cuando los pensionados, retirados y jubilados de los regímenes especiales tengan un aporte para salud superior al señalado en este parágrafo, también se reducirá dicha cotización a la misma equivalencia.

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, salvaguardando las normas más favorables a los pensionados y jubilados del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de los Regímenes Especiales.

Edgar Espíndola Niño,

Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ha sido motivo de grandes debates el tema de la cotización, que tanto trabajadores como pensionados del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de los regímenes...

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